En el mediano plazo (disminución gradual cada año) las mujeres que aporten a Colpensiones podrán pensionarse hasta con mil semanas (no con mil 300) y quienes estén en fondos privados con hasta mil (y no mil 150) para obtener la garantía de pensión mínima.
Así lo determinó la Corte Constitucional a través de la sentencia que declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, por considerar, entre otras razones, que vulneraba el derecho a la igualdad, pues el trato paritario previsto en la norma, a pesar de ser en apariencia neutro, tiene un impacto diferenciado en las mujeres, pues de facto restringe la posibilidad de que accedan al reconocimiento de la garantía de pensión mínima que ofrecen los fondos privados.
De acuerdo con el fallo, el aparte demandado menoscababa el núcleo esencial del derecho fundamental a la seguridad social, pues la restricción indirecta que se deriva del trato idéntico previsto en la norma respecto de las semanas de cotización impide, de forma absoluta, la posibilidad de que las mujeres accedan al derecho a la pensión de vejez en el fondo privado con mil semanas.
El alto tribunal difirió la decisión hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso adopte medidas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
¿QUÉ VIENE AHORA?
Si transcurrido el tiempo, el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero del 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas.
La Corporación resaltó que esta decisión es concordante con la que se adoptó en la Sentencia C-197 del 2023, que ordenó que, en caso de inacción por parte del Congreso, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (RPM) también se reduciría paulatinamente hasta llegar a 1.000.
En junio del año pasado, la misma Corte Constitucional había resuelto una demanda en la que decidió que, a partir del 1 de enero, se disminuirían gradualmente el tiempo mínimo exigido de 1.300 semanas para mujeres en los fondos públicos hasta llegar a 1.000 semanas.
Sin embargo, esto no aplicaba para el régimen privado lo que motivó la decisión de que también aplique para las mujeres en las AFP.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de reconocer los días calendario cotizados al sistema pensional, y no los 360 al año como ha regido, permite que muchas personas puedan acceder a pensión de sobrevivientes e invalidez.
El órgano tuvo en cuenta que hay personas que no pueden acceder a una pensión de sobrevivientes o invalidez, porque les faltan pocos días o semanas para cumplir las 50 exigidas en los últimos tres años y, si se tuviera en cuenta que el año puede tener 365 o 366 días, podrían verse beneficiadas.
Lo que pretende la Corte Suprema de Justicia es que no se pierdan derechos pensionales por falta de días o semanas, generando graves problemas para quienes necesitan subsistir de ese derecho. La decisión también le sirve a quienes aportan para pensión de vejez, porque después de las mil 300 semanas en Colpensiones (por ejemplo) ayuda a mejorar la tasa de reemplazo, y quienes están en fondos privados, podrían llegar más fácil a las mil 150 requeridas. Estos pequeños cambios en materia jurisprudencial son gran aporte para hacer la diferencia en materia pensional por tecnicismos que debieron ser resueltos anteriormente.
Quienes le deban a más de un acreedor, lleve más de 90 días incumpliendo, o sabe que muy pronto lo hará por falta de ingresos, pueden resolver el tema mediante un proceso que es sencillo y muy generoso.
Se trata del proceso de Insolvencia Económica para personas NATURALES NO COMERCIANTES, el cual brinda alternativas para evitar remate de bienes, frenar procesos ejecutivos, y el deudor pueda “volver a nacer” en materia crediticia y sin reportes negativos ante las centrales de riesgo.
¿A QUIÉNES LES SIRVE?
1- Quienes deban más de 50 millones de pesos. 2- Que le deban a más de un acreedor 3- Que tengan una mora superior a 90 días. 4- Que sospechen que va a quedar en mora muy pronto.
¿PARA QUÉ SIRVE?
1- Frenar embargos, procesos ejecutivos, remates. 2- Pagar todas las deudas con muy buenas garantías de plazo o montos, lo que más convenga. 3- Proteger el patrimonio. 4- Poder adelantar créditos en el futuro sin reportes. 5- Solucionar deudas de fondo y no a medias.
Tenemos un equipo experto de abogados para asesorarlo. El estudio del caso no tiene costo.
Quienes se hayan pensionado en fondo privado y cotizaban sobre más de 2 salarios mínimos tienen derecho a una indemnización, por el daño causado, porque les era más conveniente estar en Colpensiones y no les informaron.
La Corte Suprema de Justicia, a través sentencias, determinó que si bien es cierto ya no es posible el traslado de fondo de quien es pensionado, sí tendría derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, pues la pensión recibida no corresponde con la que hubiera podido recibir en Colpensiones.
Para que la demanda prospere, es importante que el pensionado en fondo privado demuestre que llevaba varios años cotizando sobre montos superiores a los 2 salarios mínimos, y la desinformación del fondo privado al momento de afiliarlo sin informarle la posible afectación.
Somos abogados especialistas en el tema. Por eso los invitamos para que pidan su cita y revisamos su caso.
Las mujeres podrán pensionarse hasta con mil semanas. Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
Le correspondió entonces a la Sala Plena determinar si: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?
Para dar solución a este interrogante, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.
A partir de ello, explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.
Consideró que se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.
Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.
Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial.
Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.
De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.
En otras palabras, aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.
Y advirtió que la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social. Así, acreditó su inconstitucionalidad y consideró la necesidad de adelantar un ejercicio de ponderación que permitiera adoptar una decisión que realice, en el mayor grado posible, los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera en tensión.
Decisión
Se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.
Le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.
Ahora bien, y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.
Sentencia C-197 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés González).