En el mediano plazo (disminución gradual cada año) las mujeres que aporten a Colpensiones podrán pensionarse hasta con mil semanas (no con mil 300) y quienes estén en fondos privados con hasta mil (y no mil 150) para obtener la garantía de pensión mínima.
Así lo determinó la Corte Constitucional a través de la sentencia que declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, por considerar, entre otras razones, que vulneraba el derecho a la igualdad, pues el trato paritario previsto en la norma, a pesar de ser en apariencia neutro, tiene un impacto diferenciado en las mujeres, pues de facto restringe la posibilidad de que accedan al reconocimiento de la garantía de pensión mínima que ofrecen los fondos privados.
De acuerdo con el fallo, el aparte demandado menoscababa el núcleo esencial del derecho fundamental a la seguridad social, pues la restricción indirecta que se deriva del trato idéntico previsto en la norma respecto de las semanas de cotización impide, de forma absoluta, la posibilidad de que las mujeres accedan al derecho a la pensión de vejez en el fondo privado con mil semanas.
El alto tribunal difirió la decisión hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso adopte medidas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
¿QUÉ VIENE AHORA?
Si transcurrido el tiempo, el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero del 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas.
La Corporación resaltó que esta decisión es concordante con la que se adoptó en la Sentencia C-197 del 2023, que ordenó que, en caso de inacción por parte del Congreso, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (RPM) también se reduciría paulatinamente hasta llegar a 1.000.
En junio del año pasado, la misma Corte Constitucional había resuelto una demanda en la que decidió que, a partir del 1 de enero, se disminuirían gradualmente el tiempo mínimo exigido de 1.300 semanas para mujeres en los fondos públicos hasta llegar a 1.000 semanas.
Sin embargo, esto no aplicaba para el régimen privado lo que motivó la decisión de que también aplique para las mujeres en las AFP.