Por Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado.
La nueva Ley de Insolvencia 2445 que comenzó a regir desde el 11 de febrero del 2025 trae varios beneficios para aquellas personas naturales comerciantes que desean salir de las deudas.
Ahora las personas naturales también podrán ser comerciantes, siempre y cuando sus activos (fuera de vivienda y carro) no superen los mil salarios mínimos.
Quienes tengan créditos por libranza o débito automático, también podrán entrar en insolvencia, siempre y cuando tengan otras deudas (no importa el monto), pues con esa condición anteriormente NUNCA PODÍAN estar en mora. Ahora cualquier deuda adicional permite la negociación o liquidación.
Para ir a la liquidación no será necesario acudir a centro de conciliación (que tiene unos costos) siempre y cuando no haya inmuebles con hipoteca o carros con prenda. Y si tiene bienes sin garantía también debe agotar la negociación.
Quienes tengan deudas con inmuebles con hipoteca y vehículos con prenda, pueden negociar aparte para proteger esos bienes, y liquidar otras deudas que posean. Todo en el mismo proceso (negociación y liquidación). Eso no era posible anteriormente.
La insolvencia se podrá tramitar en cualquier lugar del territorio nacional o mundial, gracias a la virtualidad que ofrecen los centros de conciliación.
Desde el momento en que se inicie la insolvencia queda PROHIBIDO que los acreedores sigan llamando a cobrar. Esto será causal de sanción.
No será causal de despido o impedimento para vincular a una persona laboralmente en el sector privado o público.
Desde el momento en que se inicie el proceso (notificación) se deben suspender las libranzas, débito automático, y órdenes de embargo. No acatar esas directrices será motivo de sanciones.
La insolvencia habla solo de capitales, por eso es muy beneficiosa para quienes desean negociar o liquidar las deudas. Es la mejor manera cuando las deudas superan los 60 o 70 millones de pesos. Intentar negociar directamente con los acreedores es muy complejo.
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