Aunque el presidente Gustavo Petro le pidió a la Cámara de Representantes subir a 3 salarios la obligación de cotización en Colpensiones, en la Cámara de Representantes determinaron que la discusión de la reforma pensional se hará sobre 2.3 salarios como se había aprobado en el Senado.
Recordemos que en el Senado se aprobó que hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes todos los colombianos tendrán que cotizar en Colpensiones y de ahí para adelante en los fondos privados.
La intención de Gustavo Petro de subir el umbral a 3 salarios (casi 4 millones de pesos) era para beneficiar en algo a un segmento de la población que desea una mejor pensión, que no la lograría en los fondos privados.
Sin embargo, para la Cámara es mejor mantener el 2.3 porque fue lo que se acordó con el Partido Liberal para que pasara en el Senado, y ahora queda muy mal cambiar las reglas de juego.
Hay mucha gente preocupada con la reforma, sobre todo la que hace cotizaciones por encima de los 2.3 salarios, puesto que esto incide que aportar también en fondos privados dañe el promedio de pensión en el futuro.
Hombres y mujeres en esa panorama están tratando de buscar las semanas para estar en la transición (hombres 900 semanas y mujeres 750) para que puedan construir una mejor pensión en Colpensiones y les respeten los derechos actuales.
La Ley de Insolvencia Económica -1564 de 2012- es una estrategia legal para personas naturales en Colombia, que se encuentren en dificultades económicas. Esta norma no significa una declaración de quiebra, sino una oportunidad para negociar con respecto a las deudas que se tengan y así proteger al deudor y su familia. Le sirve a las personas naturales, no comerciantes, que le deban a más de un acreedor, y estén en mora mayores a 90 días, o estén de cerca de ese tiempo.
Que deban más de 60 de millones para que valga la pena, toda vez que hay que pagar un centro de conciliación para dicho trámite, y en caso de buscar los servicios de abogados, unos honorarios.
Dicho proceso es muy bueno, porque permite negociar la deudas SOLO SOBRE EL CAPITAl, pues son los intereses los que inflan las obligaciones y las hacen impagables.
También permite la liquidación. Es decir, con lo mucho o poco que tenga de patrimonio, sale de todas las deudas en un solo proceso. También frena y evita embargos de activos y patrimonio.
¿Cuáles son los beneficios de la Ley de insolvencia?
Se suspenden todos los proceso judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radica y aceptada la solicitud.
Podrá proteger el dinero necesario para asumir sus gastos personales y los de su familia a cargo.
Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.
Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de insolvencia de persona natural?
Ser persona natural y no realizar actividades de carácter mercantil.
Tener dos o mas obligaciones vencidas.
Las obligaciones vencidas deben ser con dos o más acreedores diferentes.
Las obligaciones vencidas tienen que estar con mas de 90 días de mora.
Estas obligaciones vencidas deben representar más del 50% del total de sus deudas.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.
¿Cómo puedo iniciar mi proceso de insolvencia?
Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu caso para presentarte una propuesta de acompañamiento financiera y jurídica que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:
Relación de acreedores: se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.
Bancos: estado de cuenta de los créditos.
Persona natural: soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.
Impuestos: copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.
Líneas celulares: copia del recibo de cobro.
Relación de bienes: certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.
Relación de procesos judiciales: si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).
¿Cuánto vale el proceso?
Para saber el valor del proceso y presentarte una propuesta de acompañamiento, nuestra firma de abogados tiene un equipo de profesionales en el tema de insolvencia que te brinda apoyo y orientación inmediata, durante nuestra asesoría se te informa el monto a pagar por el proceso teniendo en cuenta el proceso a adelantar, ya sea liquidación patrimonial o acuerdo de negociación de deudas y el monto del pasivo a negociar.
¿Ante quién se inicia el proceso?
Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, ante los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia para realizar el tramite.
En caso de que sea aprobada la reforma pensional, muchas personas están revisando sus historias de cotización, para saber si les cobijaría la transición (900 semanas hombres) y (750 semanas mujeres).
Lo más importante es buscar las semanas que posiblemente no le cotizaron y que existan las empresas o empleadores, para que pueda hacer un cálculo actuarial y organizar su historia. Sino existen los empleadores no hay nada que hacer.
Hay quienes dicen que se pueden hacer esos cálculos actuariales al ojo, sin empleadores. Eso nos parece muy riesgoso, porque aunque el fondo no se percate inmediatamente del asunto, es posible que a la hora de pensionarse se haga la investigación y descubran esa maniobra.
Lo más sensato es buscar las semanas (no comprarlas) porque eso es un fraude, y en derecho quien paga mal, paga dos veces.
Lo más importante es hacer aportes al sistema, para luego no lamentar la falta de semanas.
Las parejas del mismo sexo, así como gozan de derechos como el de contraer matrimonio, el de heredar, y constituir sociedad patrimonial, también son beneficiarias de una pensión de sobrevivientes cuando alguno de los dos fallezca.
En materia pensional, por ejemplo, si alguno/a hace cotizaciones al sistema o es pensionado y fallece, su cónyuge o pareja permanente tiene derecho a la pensión de sobreviviente, y si hubiere hijos también hasta los 18 años o 25 si cursa estudios.
Esto es muy importante, porque en ocasiones no se tiene en cuenta, y son derechos que se han ido reconociendo en los últimos años.
Igualmente las parejas del mismo sexo también pueden constituir patrimonio de familia inembargable.
La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931) debe incluir a las parejas del mismo sexo, establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.
Así lo señaló el Ministerio Público en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que indica que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.
En este sentido, la procuradora Margarita Cabello recordó que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, lo cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio.
Así mismo, la funcionaria precisó que en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.
Por lo tanto, “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, entonces pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, pero en el entendido que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión marital de hecho.
Es importante tener en cuenta que las EPS pagan las licencias de maternidad dependiendo el tiempo de gestación. Si la madre empezó a cotizar hasta 2 meses antes de empezar el proceso, recibirá el pago completo de la misma.
Cuando la madre hace las cotizaciones pasados los 2 meses, el pago de la licencia será proporcional.
Las licencias laborales son períodos en los cuales un trabajador puede ausentarse temporalmente del trabajo, manteniendo su vínculo laboral y recibiendo beneficios. Estas licencias se otorgan en circunstancias excepcionales y no constituyen una causa de terminación del contrato de trabajo.
La licencia de maternidad es una protección especial contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y consiste en un descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto. Esta debe ser remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar su licencia.
La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto disfrutará las 18 semanas de licencia de la siguiente manera:
Tipo de licencia
Duración
Condiciones
Licencia de maternidad preparto
1 semana previa al parto. *
Si por razón médica la madre necesita una semana adicional antes del parto, puede gozar de 2 semanas preparto y 16 posparto. Si no se toman las semanas preparto, se disfrutan las 18 semanas en el posparto.
Licencia de maternidad posparto
17 semanas a partir del parto.
Puede ser de 16 o 18 semanas por decisión médica, según el caso previamente explicado.
* Si es necesario, puede ser ampliada por razones médicas. La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.
Por su parte, la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, madres con parto múltiple o con hijos en situación de discapacidad, debe ser concedida con base en las siguientes reglas (numeral 5 del artículo 236 del CST):
Tipo de licencia
Duración
Condiciones
Licencia de maternidad para madres de niños prematuros
18 semanas + la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término
Se sumará la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término a las 18 semanas de licencia establecidas en la ley.
Licencia de maternidad para madres con parto múltiple
20 semanas
Las madres que tengan parto múltiple tendrán derecho a una licencia de 20 semanas, que son dos semanas adicionales a las 18 semanas de ley.
Licencia de maternidad para madres de hijos con discapacidad
20 semanas
Las madres de hijos con discapacidad también tendrán derecho a una licencia de 20 semanas.
Licencia de paternidad
El parágrafo 2 del artículo 236 del CST establece que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia de paternidad remunerada. Esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, así como para el padre adoptante.
La licencia de paternidad debe ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
Angie Vargas, especialista en derecho laboral, detalla en el siguiente video cuál es el trámite para solicitar la licencia de paternidad:
El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del CST).
Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo, de la siguiente manera:
Descansos remunerados por lactancia
Período
Descansos remunerados durante la jornada laboral
Edad del niño o niña
1
Dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno
Hasta los seis (6) meses
2
Un (1) descanso de treinta (30) minutos
Hasta los dos (2) años (siempre que se mantenga una lactancia continua y adecuada)
Licencia parental compartida
La licencia parental compartida permite que los padres de un recién nacido puedan distribuir entre sí, de manera libre, las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la ley.
Licencia parental compartida
Concepto
Descripción
Período total de la licencia de maternidad
18 semanas
Período mínimo intransferible para la madre
12 semanas
Período máximo transferible para el padre
6 semanas
Licencia parental flexible de tiempo parcial
A través de esta figura, la madre y/o el padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad, por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
El proceso de pertenencia no se puede frenar porque haya un embargo, secuestro y suspensión decretados por la fiscalía respecto de un bien en un proceso de extinción de dominio, y no impide que el juez civil asuma la competencia legal para conocer una demanda sobre aquel.
Ningún texto legal le prohíbe resolver pretensiones de usucapión sobre bienes gravados con cautelas provenientes de las autoridades de extinción de dominio. Igualmente, tampoco existe disposición alguna que ordene remitir a tales autoridades los procesos en que esos bienes cautelados sean su objeto.
Aunque el predio estuviera afectado por una medida cautelar decretada en un proceso de extinción de dominio no muta su naturaleza de privada a pública.
El registro de medidas cautelares en el curso de un asunto de tal categoría simplemente tiene el efecto de garantizar las resultas del proceso, que se desconocen hasta que exista una sentencia de fondo, razón por la cual no pueden restringirse otras controversias legales suscitadas sobre el inmueble, como aquella del poseedor que pretende hacerse propietario.
La Corte Suprema de Justicia precisó que si bien los bienes objeto de extinción de dominio constituyen patrimonio público y, por tanto, son imprescriptibles, tales condiciones emergen únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la pérdida de la propiedad privada y su tránsito al dominio del Estado.
Si existen situaciones ajenas e independientes al derecho de propiedad cuya extinción de dominio se persigue, como sería la posesión de un tercero respecto del bien de que se trate, nada impide que sus titulares las consoliden o las hagan valer a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho que les asiste de defender el statu quo en el juicio de extinción de dominio.