MUJERES EN COLOMBIA PODRÁN PENSIONARSE HASTA CON MIL SEMANAS

MUJERES EN COLOMBIA PODRÁN PENSIONARSE HASTA CON MIL SEMANAS

Las mujeres podrán pensionarse hasta con mil semanas. Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

Le correspondió entonces a la Sala Plena determinar si: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?

Para dar solución a este interrogante, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.

A partir de ello, explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.

Consideró que se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial.

Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.

De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.

En otras palabras, aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.

Y advirtió que la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social. Así, acreditó su inconstitucionalidad y consideró la necesidad de adelantar un ejercicio de ponderación que permitiera adoptar una decisión que realice, en el mayor grado posible, los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera en tensión.

Decisión 

Se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.

Ahora bien, y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensionalse estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.

Sentencia C-197 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés González).

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, PARA QUE EMPLEADORES Y EMPLEADOS ESTÉN SEGUROS

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, PARA QUE EMPLEADORES Y EMPLEADOS ESTÉN SEGUROS

Cualquier empleador, por pequeño que sea, debe contemplar un reglamento interno de trabajo.

El reglamento permite establecer cuáles son los derechos, deberes, y funciones del empleado para que no haya lugar a confusiones a la hora de existir alguna falta que se traduzca en sanción o despido.

Los empleadores también se protegen para no vulnerar los derechos  de sus empleados, y viceversa. El reglamento es fundamental para ambas partes y permite mayor transparencia en las actividades.

Los reglamentos son trajes a la medida, porque dependen de las funciones de las empresas.

Como abogados los podemos acompañar en esa tarea. Comuníquense en el 6044445314 y WhatsApp 3017869136.

 

ME PUEDEN EMBARGAR LOS PERROS Y GATOS COMO COSAS

ME PUEDEN EMBARGAR LOS PERROS Y GATOS COMO COSAS

La Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó que las autoridades sí tienen la potestad de «embargar» animales tras el caso de Romeo y Salvador, dos perros considerados mascotas de compañía, a los que un juzgado de familia decretó su embargo en el marco de un divorcio.

Un juzgado de familia decretó «embargo y secuestro» de dos perros en un proceso de divorcio, frente a lo que la propietaria de estos animales interpuso una tutela (recurso de amparo) ante la Corte Suprema argumentando que los animales no eran bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un «lazo de fraternidad» con ellos.

La denunciante reclamó «la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud», y consideró «irregular» y que «vulneraba» sus derechos y los de su hijo, según se recoge en el fallo de la Corte Suprema.
Sin embargo, el alto tribunal decidió negar la tutela y ratificar la posibilidad de la justicia de «embargar» animales. A pesar de la decisión, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz señaló en su salvamento de voto que la Sala desaprovechó la oportunidad de introducir el concepto de familia multi-especie, ya que los animales son cada vez más parte de las familias y la jurisprudencia reciente habla de «seres sintientes».

Según el magistrado, en casos de divorcio, la justicia debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas, como ocurre en las familias. Este caso podría elevarse a la Corte Constitucional para que pueda unificar jurisprudencia respecto a los embargos de animales de compañía y el concepto de familia multi-especie.

REFORMA PENSIONAL, LO QUE DEBE SABER, PARA QUE ESTÉ PREPARADO

SI SU COMPAÑERO, O ESPOSO, ERA COTIZANTE, PIDA LA PENSIÓN EN CUALQUIER TIEMPO

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Cuando el compañero o compañera, o esposo o esposa, eran cotizantes en pensión antes de fallecer alguno de ellos (no pensionados) es posible reclamar la pensión de sobrevivientes en cualquier tiempo (no prescribe el derecho) y sin necesidad de acreditar 5 años de convivencia.

Bueno ACLARAR que esto aplica solo para los cotizantes en pensión, no pensionados que fallecen. Cuando fallece el pensionado sí exigen la acreditación de 5 años de convivencia antes de la muerte del compañero o compañera permanente, y 5 años en cualquier tiempo cuando hay vínculo matrimonial.

Hay muchas personas que no reclaman la pensión de sobrevivientes porque creen que se las van a negar por no cumplir con el tiempo de convivencia de 5 años que aplica para pensionados; pero desconocen que cuando se trata de cotizantes, pueden hacer la petición acreditando cualquier tiempo antes del fallecimiento del aportante al sistema.

Ejemplo: Si Guillermo hacía aportes a Colpensiones y fallece, su compañera o esposa, pueden solicitar la pensión de sobrevivientes de Guillermo, independiente de si convivió con él una semana o diez años antes de su muerte.

Sin embargo, para que el derecho se perfeccione y sea exigible, Guillermo tiene que haber hecho cotizaciones al sistema mínimo 50 semanas (un año) antes de los tres años del fallecimiento. De lo contario al solicitante le devolverán solo los aportes de las cotizaciones.

Vía sentencias judiciales se ha podido aclarar el tema, puesto que normativamente no hay nada que exija los 5 años de convivencia en el caso de cotizantes, y a veces la gente se queda con la negación del fondo y no adelanta el proceso jurídico teniendo herramientas para poder gozar del derecho.

Para mayor información pida su cita en el 6044445314 o 3017869136.

BLINDE EL MATRIMONIO O LA UNIÓN MARITAL DE HECHO: HAGA CAPITULACIONES

BLINDE EL MATRIMONIO O LA UNIÓN MARITAL DE HECHO: HAGA CAPITULACIONES

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Es frecuente que parejas que contraen matrimonio, o conviven mediante unión marital de hecho, no tengan en cuenta que durante la relación nace la sociedad conyugal, que no es otra cosa que el patrimonio que construyen ambos, y olvidan proteger los activos cuando son conseguidos antes del casarse y una vez surge el divorcio, o la separación de cuerpos, surgen los conflictos en la repartición de los bienes.

Por esa razón es bueno acudir a la figura de CAPITULACIONES, que son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil y matrimonio religioso; o uniones maritales de hecho antes de cumplir 2 años de convivencia) sobre los bienes que tienen o podrían tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal.

Las capitulaciones permiten que las personas decidan qué bienes desean incluir en la sociedad conyugal, y hasta aquellos que podrían conseguir en el futuro.

Como el amor es algo subjetivo, que no es medible, y por lo tanto no se sabe su duración, las CAPITULACIONES permiten blindar a las personas para que no pierdan lo construido, o no tengan que repartir los bienes con quien no los construyó.

Las Capitulaciones

Son un acuerdo prematrimonial que se configura en un contrato entre los contrayentes en los que alguno de los dos de la pareja desea dejar bienes muebles e inmuebles por fuera de los bienes que la pareja fuera a ser propietaria dentro de su patrimonio en el futuro.

Ejemplo:

Si Juan fuere a casarse con María, y María proveniere de una familia que es propietaria de varios negocios agrícolas que incluye varias fincas y semovientes como también una gran industria láctea en los cuales María es socia con un 25%, ella le pide a Juan que firmen una capitulaciones donde dichos bienes sean excluidos de su sociedad conyugal.

Por lo tanto, considerando y pensando en el futuro, María y sus padres, desean que los bienes que ella posee, se mantengan a nombre de ella únicamente en caso que el matrimonio llegara a disolverse en un futuro, sin que Juan pudiese reclamar propiedad ni dominio sobre los mismos.

Es así, que el documento de capitulaciones incluyendo todos los bienes de María son enumerados por escritura y se hace constancia que Juan no reclamará dichos bienes en caso de disolución.

La figura de las capitulaciones es incómoda para muchas parejas, ya que en el momento en que se plantean causan sentimientos cruzados, sentimientos de desconfianza y pueden llegar a distanciar. Pero en realidad protegen tanto a hombres y mujeres de situaciones futuras que pueden llegar a ser muy incomodas al tener una persona que llegue a la familia para apropiarse de sus patrimonio.

¿Qué son?

Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.

Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.

Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.

¿Quién las debe pedir?

En el caso de contrayentes que sean partes y socios de grandes patrimonios. negocios, bienes muebles e inmuebles de caracter familiar es importante proteger a los demás integrantes de la familia como los padres e hijos del contrayente en caso que sean segundas nupcias.

Requisitos

• Documentos de identificación de los interesados

• Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.

• Explicación de la forma sobre Cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.

• Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.

Fuente Notaría 68 de Bogotá.

Informes: 604-444-53-14 o 3017869136.