La decisión de la Corte Suprema de Justicia de reconocer los días calendario cotizados al sistema pensional, y no los 360 al año como ha regido, permite que muchas personas puedan acceder a pensión de sobrevivientes e invalidez.
El órgano tuvo en cuenta que hay personas que no pueden acceder a una pensión de sobrevivientes o invalidez, porque les faltan pocos días o semanas para cumplir las 50 exigidas en los últimos tres años y, si se tuviera en cuenta que el año puede tener 365 o 366 días, podrían verse beneficiadas.
Lo que pretende la Corte Suprema de Justicia es que no se pierdan derechos pensionales por falta de días o semanas, generando graves problemas para quienes necesitan subsistir de ese derecho. La decisión también le sirve a quienes aportan para pensión de vejez, porque después de las mil 300 semanas en Colpensiones (por ejemplo) ayuda a mejorar la tasa de reemplazo, y quienes están en fondos privados, podrían llegar más fácil a las mil 150 requeridas. Estos pequeños cambios en materia jurisprudencial son gran aporte para hacer la diferencia en materia pensional por tecnicismos que debieron ser resueltos anteriormente.
No es cierto que pensionados vayan a perder la mesada 13 y tampoco se afectarán los reajustes anuales.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, presentó en Medellín, los proyectos de reformas laboral y pensional, en el marco de la audiencia pública, a la que convocó la Comisión Séptima del Senado de la República.
Durante su intervención, reiteró, que en el proyecto de ley de reforma pensional ‘Cambio por la Vejez’, se mantienen el derecho a 13 mesadas anuales para los pensionados y el reajuste anual, que equivale al porcentaje del salario mínimo para las mesadas equivalentes a este salario y el IPC para las pensiones superiores a este monto.
Así mismo aclaró, que la reforma pensional respetará los derechos adquiridos y permitirá que más personas puedan pensionarse.
Precisó: “La reforma laboral no va a crear empleo no porque no le interese, sino porque en la política de empleo está aplicada en otra dirección de la política pública estatal, que está apoyada en los subsidios a mujeres, jóvenes y personas que van a acceder al primer empleo”.
Desde el Ministerio del Trabajo, dijo: “Hemos generado 760 mil 743 nuevos empleos y a 11 de abril de 2023, se han beneficiado 22 mil 786 empresas, de las cuales 11 mil 562 son micros, 7 mil 290 pequeñas y 2 mil 519 mediana. Lo que buscamos es que se recuperen los derechos perdidos, por lo que insistiremos en el reconocimiento de recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, entre otros”.
El viceministro Jaramillo Jassir, insistió: “al Ministerio del Trabajo sí le importa la reducción del desempleo, la reforma lo que procura es cubrir a las personas que desarrollan actividades con criterios de trabajo decente”.
“La idea es que este Gobierno sea la puerta de entrada de la ruralidad al mundo laboral, al mundo de los derechos, sobre todo los pequeños y medianos productores agrarios. Hay un jornal rural para facilitar su acceso al mundo laboral”, puntualizó.
Como Colpensiones y los fondos privados trabajarán de manera complementaria, ya no habrá mil 150 semanas para pensionarse en los privados, sino mil 300 semanas para todos.
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
La reforma pensional favorece a población mayor de 65 años en extrema pobreza, a mujeres con hijos, a personas de 65 años que cotizaron entre 150 y mil semanas, a personas de 65 años que tienen de mil semanas en adelante; pero afecta a quienes tienen cotizaciones superiores a los tres salarios mínimos.
En el primer pilar las personas mayores de 65 años en extrema pobreza (unos 2 millones 500 mil colombianos) recibirían un subsidio mensual de unos 223 mil pesos.
En el segundo pilar, quienes hayan cotizado entre 150 semanas y 990 semanas y tengan 65 años o más, tendrán una renta básica que dependerá de los aportes hechos al sistema y será administrado por los Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Los mayores de 65 años (hombres y mujeres) que tengan más de mil semanas, podrán recibir pensión anticipada, y las semanas que faltaren (son mil 300) serán descontadas de la misma mesada hasta que se cumpla el número de semanas.
Las mujeres hasta con 3 hijos, edad de 57 años en adelante, les avalarán 50 semanas por hijo, es decir, un año de cotización por cada uno, para llegar a las mil 300 semanas.
En el tercer pilar, el más complejo, quienes coticen sobre más de tres salarios mínimos, tendrán que hacer aportes complementarios a los fondos privados. Eso significa, que hasta tres salarios obligatoriamente tendrá que estar en Colpensiones (y eso está bien) pero al hacer aportes complementarios a los fondos privados se afecta gravemente la proyección pensional porque no hay subsidios, ni tasa de reemplazo. Se construye esa pensión con lo que ahorre y los rendimientos. Reto grande.
En el cuarto pilar hay la posibilidad de hacer aportes voluntarios al sistema, pero habrá que mirar la reglamentación, puesto que es una modalidad que le sirve a pocos y a quienes tienen buen flujo de caja.
La transición, que es el respeto para quienes tengan derechos adquiridos será de mil semanas en adelante. A esa población se le respetarán los derechos del actual sistema pensional.
Quienes aporten sobre más de 4 salarios mínimos tendrán que pagar unos porcentajes para subsidiar a los primeros pilares.
De acuerdo con la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez, la idea es que más personas se pensionen, así sea por lo bajo, y por menos de un salario mínimo.
También reducir los subsidios en las pensiones mayores a tres salarios mínimos en Colpensiones.
En la reforma las edades no se tocan y se conservan algunos requisitos para las pensiones de sobrevivientes e invalidez.
El debate apenas comienza, cuando con la reforma laboral, por ejemplo, hay fuerte resistencia por parte del Partido Conservador en el Congreso, gremios económicos, y la Procuraduría General de la Nación.
Senador descubrió con la reforma laboral que el agua moja.
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
El senador conservador, Nicolás Alveiro Echeverry Alvarán, se dio cuenta que la reforma laboral presentada por el gobierno nacional le sirve solo a los empleados formales. Y eso, puede que a ellos tampoco, porque será muy complejo que empleadores tengan cómo cumplir.
Mediante un hilo en twitter, acompañado del numeral No Apoyo la Reforma Laboral, el senador se despachó: “Nos separamos del texto presentado por el Gobierno Nacional y decimos NO a la reforma laboral. No podemos aprobar algo que atenta contra el empleo, impone más trabas a las mipymes y profundiza la informalidad en Colombia. De nuevo, ese no es el camino”.
Es más que obvio, que el texto de la reforma está dirigida solo para mejorar las condiciones de los empleos formales. No generará más empleo, no hay propuestas para resolver la informalidad, y tampoco incentivos para los empleadores y nuevos emprendimientos.
La reforma solo satisface a empleados y centrales obreras. Lo que no sabemos es si el senador habla en nombre propio o de la bancada conservadora, porque de acuerdo con lo dicho por el congresista del Centro Democrático, Andrés Guerra Hoyos, azules, liberales, verdes y de la U, no hablan de otra cosa que apoyar todas las reformas presentadas por Gustavo Petro, hasta el Plan de Desarrollo. La nutela puede con todo.
Para que la reforma laboral tenga éxito, debe incluir a los empleadores, o se convertiría en un canto a la bandera.
De otro lado, la reforma pensional, busca una redistribución, cobrándole impuestos a quienes aportan más, cuando lo ideal sería crear más espacios para que la gente aporte al sistema.
El proyecto de reforma laboral contemplaría una serie de limitaciones para que el empleador pueda despedir libremente así indemnice al trabajador cuando no haya justa causa.
Una de las propuestas es que medie un fallo judicial. Eso sería muy complejo de aplicar, porque significa que debería haber un proceso (que en Colombia son largos, lentos) que generaría múltiples problemas.
Está bien que el trabajador cuando sea despedido con justa o sin justa causa, sea objeto de un debido proceso y pueda hacer sus descargos para defender su posición o para conocer por qué razón no lo quieren más en el empleo. Sin embargo, no tendría caso indemnizar, que es precisamente para evitar desgastes judiciales.
Actualmente, cuando despiden a un trabajador sin justa causa, el empleador debe INDEMNIZARLO y hay unas tablas de cómo liquidarlo por cada año trabajado, y no hay necesidad de dar explicación.
Lo que pretendería la reforma es que ese empleador, así quiera indemnizar, primero adelante un proceso que garantice la estabilidad de ese trabajador.
Eso es un problema, porque ponen al empleador a “luchar” probablemente con alguien que no viene haciendo bien las tareas o no rinde como se desea, pero además no sería suficiente que haya falta que permita el despido con justa causa.
De la misma manera, revivir el pre-aviso de un mes antes, como operaba en otrora, para que el empleado le diga a su empleador que se va, es otra situación que puede afectar a quien no aguanta más en una empresa y debe esperar un tiempo no deseado. Para el empleador puede ser bueno porque así logran un empalme y no quede el cargo tirado.
Actualmente los empleadores TIENEN QUE PEDIR PERMISO AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR cuando se trata de una estabilidad laboral reforzada de personas con fuero sindical, pre pensionados, padres o madres cabeza de hogar, con incapacidades o con restricciones médicas.
Sin embargo, algunos empleadores cuando desean despedir a estas personas porque vienen incurriendo en serias faltas, no esperan tiempos tan largos hasta que el Ministerio autorice y prescinden de ellas y se van mejor a responder una demanda laboral.
El proyecto de reforma, si bien es cierto devuelve muchas garantías a los trabajadores, implementa una serie de cargas a los empleadores que podrían no generar más empleo o hacer recortes en sus nóminas.
El aval de la Corte Constitucional al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, se suma al dado por la Procuraduría General de la Nación
Los colombianos que se encuentran en los siguientes países podrán gozar de este beneficio: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.
El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.
Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.
Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.
Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.
¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?
Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos
DATO:
El texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, fue admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.