ME PUEDEN EMBARGAR LOS PERROS Y GATOS COMO COSAS

ME PUEDEN EMBARGAR LOS PERROS Y GATOS COMO COSAS

La Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó que las autoridades sí tienen la potestad de «embargar» animales tras el caso de Romeo y Salvador, dos perros considerados mascotas de compañía, a los que un juzgado de familia decretó su embargo en el marco de un divorcio.

Un juzgado de familia decretó «embargo y secuestro» de dos perros en un proceso de divorcio, frente a lo que la propietaria de estos animales interpuso una tutela (recurso de amparo) ante la Corte Suprema argumentando que los animales no eran bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un «lazo de fraternidad» con ellos.

La denunciante reclamó «la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud», y consideró «irregular» y que «vulneraba» sus derechos y los de su hijo, según se recoge en el fallo de la Corte Suprema.
Sin embargo, el alto tribunal decidió negar la tutela y ratificar la posibilidad de la justicia de «embargar» animales. A pesar de la decisión, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz señaló en su salvamento de voto que la Sala desaprovechó la oportunidad de introducir el concepto de familia multi-especie, ya que los animales son cada vez más parte de las familias y la jurisprudencia reciente habla de «seres sintientes».

Según el magistrado, en casos de divorcio, la justicia debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas, como ocurre en las familias. Este caso podría elevarse a la Corte Constitucional para que pueda unificar jurisprudencia respecto a los embargos de animales de compañía y el concepto de familia multi-especie.

LO BUENO Y LO MALO DE LA REFORMA PENSIONAL PRESENTADA POR EL GOBIERNO COLOMBIANO

LO BUENO Y LO MALO DE LA REFORMA PENSIONAL PRESENTADA POR EL GOBIERNO COLOMBIANO

Como Colpensiones y los fondos privados trabajarán de manera complementaria, ya no habrá mil 150 semanas para pensionarse en los privados, sino mil 300 semanas para todos.

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

La reforma pensional favorece a población mayor de 65 años en extrema pobreza, a mujeres con hijos, a personas de 65 años que cotizaron entre 150 y mil semanas, a personas de 65 años que tienen de mil semanas en adelante; pero afecta a quienes tienen cotizaciones superiores a los tres salarios mínimos.

En el primer pilar las personas mayores de 65 años en extrema pobreza (unos 2 millones 500 mil colombianos) recibirían un subsidio mensual de unos 223 mil pesos.

En el segundo pilar, quienes hayan cotizado entre 150 semanas y 990 semanas y tengan 65 años o más, tendrán una renta básica que dependerá de los aportes hechos al sistema y será administrado por los Beneficios Económicos Periódicos BEPS.

Los mayores de 65 años (hombres y mujeres) que tengan más de mil semanas, podrán recibir pensión anticipada, y las semanas que faltaren (son mil 300) serán descontadas de la misma mesada hasta que se cumpla el número de semanas.

Las mujeres hasta con 3 hijos, edad de 57 años en adelante, les avalarán 50 semanas por hijo, es decir, un año de cotización por cada uno, para llegar a  las mil 300 semanas.

En el tercer pilar, el más complejo, quienes coticen sobre más de tres salarios mínimos, tendrán que hacer aportes complementarios a los fondos privados. Eso significa, que hasta tres salarios obligatoriamente tendrá que estar en Colpensiones (y eso está bien) pero al hacer aportes complementarios a los fondos privados se afecta gravemente la proyección pensional porque no hay subsidios, ni tasa de reemplazo. Se construye esa pensión con lo que ahorre y los rendimientos. Reto grande.

En el cuarto pilar hay la posibilidad de hacer aportes voluntarios al sistema, pero habrá que mirar la reglamentación, puesto que es una modalidad que le sirve a pocos y a quienes tienen buen flujo de caja.

La transición, que es el respeto para quienes tengan derechos adquiridos será de mil semanas en adelante. A esa población se le respetarán los derechos del actual sistema pensional.

Quienes aporten sobre más de 4 salarios mínimos tendrán que pagar unos porcentajes para subsidiar a los primeros pilares.

De acuerdo con la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez, la idea es que más personas se pensionen, así sea por lo bajo, y por menos de un salario mínimo.

También reducir los subsidios en las pensiones mayores a tres salarios mínimos en Colpensiones.

En la reforma las edades no se tocan y se conservan algunos requisitos para las pensiones de sobrevivientes e invalidez.

El debate apenas comienza, cuando con la reforma laboral, por ejemplo, hay fuerte resistencia por parte del Partido Conservador en el Congreso, gremios económicos, y la Procuraduría General de la Nación.

ABOGADOS: 3017869136 o 6044445314.

SENADOR CONSERVADOR, NICOLÁS ECHEVERRY SE PILLÓ QUE REFORMA LABORAL NO GENERARÁ EMPLEO, NI RESOLVERÁ INFORMALIDAD

SENADOR CONSERVADOR, NICOLÁS ECHEVERRY SE PILLÓ QUE REFORMA LABORAL NO GENERARÁ EMPLEO, NI RESOLVERÁ INFORMALIDAD

Senador descubrió con la reforma laboral que el agua moja.

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El senador conservador, Nicolás Alveiro Echeverry Alvarán, se dio cuenta que la reforma laboral presentada por el gobierno nacional le sirve solo a los empleados formales. Y eso, puede que a ellos tampoco, porque será muy complejo que empleadores tengan cómo cumplir.

Mediante un hilo en twitter, acompañado del numeral No Apoyo la Reforma Laboral, el senador se despachó: “Nos separamos del texto presentado por el Gobierno Nacional y decimos NO a la reforma laboral. No podemos aprobar algo que atenta contra el empleo, impone más trabas a las mipymes y profundiza la informalidad en Colombia. De nuevo, ese no es el camino”.

https://twitter.com/nicoecheverryal/status/1638596137601966094?s=20

Es más que obvio, que el texto de la reforma está dirigida solo para mejorar las condiciones de los empleos formales. No generará más empleo, no hay propuestas para resolver la informalidad, y tampoco incentivos para los empleadores y nuevos emprendimientos.

La reforma solo satisface a empleados y centrales obreras. Lo que no sabemos es si el senador habla en nombre propio o de la bancada conservadora, porque de acuerdo con lo dicho por el congresista del Centro Democrático, Andrés Guerra Hoyos, azules, liberales, verdes y de la U, no hablan de otra cosa que apoyar todas las reformas presentadas por Gustavo Petro, hasta el Plan de Desarrollo. La nutela puede con todo.

Para que la reforma laboral tenga éxito, debe incluir a los empleadores, o se convertiría en un canto a la bandera.

De otro lado, la reforma pensional, busca una redistribución, cobrándole impuestos a quienes aportan más, cuando lo ideal sería crear más espacios para que la gente aporte al sistema.

EN QUÉ CASOS EMPLEADOR DEBE PEDIR PERMISO A MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR

EN QUÉ CASOS EMPLEADOR DEBE PEDIR PERMISO A MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El proyecto de reforma laboral contemplaría una serie de limitaciones para que el empleador pueda despedir libremente así indemnice al trabajador cuando no haya justa causa.

Una de las propuestas es que medie un fallo judicial. Eso sería muy complejo de aplicar, porque significa que debería haber un proceso (que en Colombia son largos, lentos) que generaría múltiples problemas.

Está bien que el trabajador cuando sea despedido con justa o sin justa causa, sea objeto de un debido proceso y pueda hacer sus descargos para defender su posición o para conocer por qué razón no lo quieren más en el empleo. Sin embargo, no tendría caso indemnizar, que es precisamente para evitar desgastes judiciales.

Actualmente, cuando despiden a un trabajador sin justa causa, el empleador debe INDEMNIZARLO y hay unas tablas de cómo liquidarlo por cada año trabajado, y no hay necesidad de dar explicación.

Lo que pretendería la reforma es que ese empleador, así quiera indemnizar, primero adelante un proceso que garantice la estabilidad de ese trabajador.

Eso es un problema, porque ponen al empleador a “luchar” probablemente con alguien que no viene haciendo bien las tareas o no rinde como se desea, pero además no sería suficiente que haya falta que permita el despido con justa causa.

De la misma manera, revivir el pre-aviso de un mes antes, como operaba en otrora, para que el empleado le diga a su empleador que se va, es otra situación que puede afectar a quien no aguanta más en una empresa y debe esperar un tiempo no deseado. Para el empleador puede ser bueno porque así logran un empalme y no quede el cargo tirado.

Actualmente los empleadores TIENEN QUE PEDIR PERMISO AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR cuando se trata de una estabilidad laboral reforzada de personas con fuero sindical, pre pensionados, padres o madres cabeza de hogar, con incapacidades o con restricciones médicas.

Sin embargo, algunos empleadores cuando desean despedir a estas personas porque vienen incurriendo en serias faltas, no esperan tiempos tan largos hasta que el Ministerio autorice y prescinden de ellas y se van mejor a responder una demanda laboral.

El proyecto de reforma, si bien es cierto devuelve muchas garantías a los trabajadores, implementa una serie de cargas a los empleadores que podrían no generar más empleo o hacer recortes en sus nóminas.

ABOGADOS: 3017869136 o 6044445314.

SI SU COMPAÑERO, O ESPOSO, ERA COTIZANTE, PIDA LA PENSIÓN EN CUALQUIER TIEMPO

SI SU COMPAÑERO, O ESPOSO, ERA COTIZANTE, PIDA LA PENSIÓN EN CUALQUIER TIEMPO

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Cuando el compañero o compañera, o esposo o esposa, eran cotizantes en pensión antes de fallecer alguno de ellos (no pensionados) es posible reclamar la pensión de sobrevivientes en cualquier tiempo (no prescribe el derecho) y sin necesidad de acreditar 5 años de convivencia.

Bueno ACLARAR que esto aplica solo para los cotizantes en pensión, no pensionados que fallecen. Cuando fallece el pensionado sí exigen la acreditación de 5 años de convivencia antes de la muerte del compañero o compañera permanente, y 5 años en cualquier tiempo cuando hay vínculo matrimonial.

Hay muchas personas que no reclaman la pensión de sobrevivientes porque creen que se las van a negar por no cumplir con el tiempo de convivencia de 5 años que aplica para pensionados; pero desconocen que cuando se trata de cotizantes, pueden hacer la petición acreditando cualquier tiempo antes del fallecimiento del aportante al sistema.

Ejemplo: Si Guillermo hacía aportes a Colpensiones y fallece, su compañera o esposa, pueden solicitar la pensión de sobrevivientes de Guillermo, independiente de si convivió con él una semana o diez años antes de su muerte.

Sin embargo, para que el derecho se perfeccione y sea exigible, Guillermo tiene que haber hecho cotizaciones al sistema mínimo 50 semanas (un año) antes de los tres años del fallecimiento. De lo contario al solicitante le devolverán solo los aportes de las cotizaciones.

Vía sentencias judiciales se ha podido aclarar el tema, puesto que normativamente no hay nada que exija los 5 años de convivencia en el caso de cotizantes, y a veces la gente se queda con la negación del fondo y no adelanta el proceso jurídico teniendo herramientas para poder gozar del derecho.

Para mayor información pida su cita en el 6044445314 o 3017869136.