Senador descubrió con la reforma laboral que el agua moja.
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
El senador conservador, Nicolás Alveiro Echeverry Alvarán, se dio cuenta que la reforma laboral presentada por el gobierno nacional le sirve solo a los empleados formales. Y eso, puede que a ellos tampoco, porque será muy complejo que empleadores tengan cómo cumplir.
Mediante un hilo en twitter, acompañado del numeral No Apoyo la Reforma Laboral, el senador se despachó: “Nos separamos del texto presentado por el Gobierno Nacional y decimos NO a la reforma laboral. No podemos aprobar algo que atenta contra el empleo, impone más trabas a las mipymes y profundiza la informalidad en Colombia. De nuevo, ese no es el camino”.
Es más que obvio, que el texto de la reforma está dirigida solo para mejorar las condiciones de los empleos formales. No generará más empleo, no hay propuestas para resolver la informalidad, y tampoco incentivos para los empleadores y nuevos emprendimientos.
La reforma solo satisface a empleados y centrales obreras. Lo que no sabemos es si el senador habla en nombre propio o de la bancada conservadora, porque de acuerdo con lo dicho por el congresista del Centro Democrático, Andrés Guerra Hoyos, azules, liberales, verdes y de la U, no hablan de otra cosa que apoyar todas las reformas presentadas por Gustavo Petro, hasta el Plan de Desarrollo. La nutela puede con todo.
Para que la reforma laboral tenga éxito, debe incluir a los empleadores, o se convertiría en un canto a la bandera.
De otro lado, la reforma pensional, busca una redistribución, cobrándole impuestos a quienes aportan más, cuando lo ideal sería crear más espacios para que la gente aporte al sistema.
El proyecto de reforma laboral contemplaría una serie de limitaciones para que el empleador pueda despedir libremente así indemnice al trabajador cuando no haya justa causa.
Una de las propuestas es que medie un fallo judicial. Eso sería muy complejo de aplicar, porque significa que debería haber un proceso (que en Colombia son largos, lentos) que generaría múltiples problemas.
Está bien que el trabajador cuando sea despedido con justa o sin justa causa, sea objeto de un debido proceso y pueda hacer sus descargos para defender su posición o para conocer por qué razón no lo quieren más en el empleo. Sin embargo, no tendría caso indemnizar, que es precisamente para evitar desgastes judiciales.
Actualmente, cuando despiden a un trabajador sin justa causa, el empleador debe INDEMNIZARLO y hay unas tablas de cómo liquidarlo por cada año trabajado, y no hay necesidad de dar explicación.
Lo que pretendería la reforma es que ese empleador, así quiera indemnizar, primero adelante un proceso que garantice la estabilidad de ese trabajador.
Eso es un problema, porque ponen al empleador a “luchar” probablemente con alguien que no viene haciendo bien las tareas o no rinde como se desea, pero además no sería suficiente que haya falta que permita el despido con justa causa.
De la misma manera, revivir el pre-aviso de un mes antes, como operaba en otrora, para que el empleado le diga a su empleador que se va, es otra situación que puede afectar a quien no aguanta más en una empresa y debe esperar un tiempo no deseado. Para el empleador puede ser bueno porque así logran un empalme y no quede el cargo tirado.
Actualmente los empleadores TIENEN QUE PEDIR PERMISO AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR cuando se trata de una estabilidad laboral reforzada de personas con fuero sindical, pre pensionados, padres o madres cabeza de hogar, con incapacidades o con restricciones médicas.
Sin embargo, algunos empleadores cuando desean despedir a estas personas porque vienen incurriendo en serias faltas, no esperan tiempos tan largos hasta que el Ministerio autorice y prescinden de ellas y se van mejor a responder una demanda laboral.
El proyecto de reforma, si bien es cierto devuelve muchas garantías a los trabajadores, implementa una serie de cargas a los empleadores que podrían no generar más empleo o hacer recortes en sus nóminas.
Cuando el compañero o compañera, o esposo o esposa, eran cotizantes en pensión antes de fallecer alguno de ellos (no pensionados) es posible reclamar la pensión de sobrevivientes en cualquier tiempo (no prescribe el derecho) y sin necesidad de acreditar 5 años de convivencia.
Bueno ACLARAR que esto aplica solo para los cotizantes en pensión, no pensionados que fallecen. Cuando fallece el pensionado sí exigen la acreditación de 5 años de convivencia antes de la muerte del compañero o compañera permanente, y 5 años en cualquier tiempo cuando hay vínculo matrimonial.
Hay muchas personas que no reclaman la pensión de sobrevivientes porque creen que se las van a negar por no cumplir con el tiempo de convivencia de 5 años que aplica para pensionados; pero desconocen que cuando se trata de cotizantes, pueden hacer la petición acreditando cualquier tiempo antes del fallecimiento del aportante al sistema.
Ejemplo: Si Guillermo hacía aportes a Colpensiones y fallece, su compañera o esposa, pueden solicitar la pensión de sobrevivientes de Guillermo, independiente de si convivió con él una semana o diez años antes de su muerte.
Sin embargo, para que el derecho se perfeccione y sea exigible, Guillermo tiene que haber hecho cotizaciones al sistema mínimo 50 semanas (un año) antes de los tres años del fallecimiento. De lo contario al solicitante le devolverán solo los aportes de las cotizaciones.
Vía sentencias judiciales se ha podido aclarar el tema, puesto que normativamente no hay nada que exija los 5 años de convivencia en el caso de cotizantes, y a veces la gente se queda con la negación del fondo y no adelanta el proceso jurídico teniendo herramientas para poder gozar del derecho.
Para mayor información pida su cita en el 6044445314 o 3017869136.
Es frecuente que parejas que contraen matrimonio, o conviven mediante unión marital de hecho, no tengan en cuenta que durante la relación nace la sociedad conyugal, que no es otra cosa que el patrimonio que construyen ambos, y olvidan proteger los activos cuando son conseguidos antes del casarse y una vez surge el divorcio, o la separación de cuerpos, surgen los conflictos en la repartición de los bienes.
Por esa razón es bueno acudir a la figura de CAPITULACIONES, que son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil y matrimonio religioso; o uniones maritales de hecho antes de cumplir 2 años de convivencia) sobre los bienes que tienen o podrían tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal.
Las capitulaciones permiten que las personas decidan qué bienes desean incluir en la sociedad conyugal, y hasta aquellos que podrían conseguir en el futuro.
Como el amor es algo subjetivo, que no es medible, y por lo tanto no se sabe su duración, las CAPITULACIONES permiten blindar a las personas para que no pierdan lo construido, o no tengan que repartir los bienes con quien no los construyó.
Las Capitulaciones
Son un acuerdo prematrimonial que se configura en un contrato entre los contrayentes en los que alguno de los dos de la pareja desea dejar bienes muebles e inmuebles por fuera de los bienes que la pareja fuera a ser propietaria dentro de su patrimonio en el futuro.
Ejemplo:
Si Juan fuere a casarse con María, y María proveniere de una familia que es propietaria de varios negocios agrícolas que incluye varias fincas y semovientes como también una gran industria láctea en los cuales María es socia con un 25%, ella le pide a Juan que firmen una capitulaciones donde dichos bienes sean excluidos de su sociedad conyugal.
Por lo tanto, considerando y pensando en el futuro, María y sus padres, desean que los bienes que ella posee, se mantengan a nombre de ella únicamente en caso que el matrimonio llegara a disolverse en un futuro, sin que Juan pudiese reclamar propiedad ni dominio sobre los mismos.
Es así, que el documento de capitulaciones incluyendo todos los bienes de María son enumerados por escritura y se hace constancia que Juan no reclamará dichos bienes en caso de disolución.
La figura de las capitulaciones es incómoda para muchas parejas, ya que en el momento en que se plantean causan sentimientos cruzados, sentimientos de desconfianza y pueden llegar a distanciar. Pero en realidad protegen tanto a hombres y mujeres de situaciones futuras que pueden llegar a ser muy incomodas al tener una persona que llegue a la familia para apropiarse de sus patrimonio.
¿Qué son?
Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.
Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.
¿Quién las debe pedir?
En el caso de contrayentes que sean partes y socios de grandes patrimonios. negocios, bienes muebles e inmuebles de caracter familiar es importante proteger a los demás integrantes de la familia como los padres e hijos del contrayente en caso que sean segundas nupcias.
Requisitos
• Documentos de identificación de los interesados
• Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
• Explicación de la forma sobre Cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
• Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.
Las entidades bancarias y financieras están obligadas a investigar cuando un ciudadano les diga que fue suplantada su identidad para adquirir créditos y productos que no autorizó.
Así lo determinó la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela, que interpuso un ciudadano al señalar que seguía reportado y objeto de cobro por parte de bancos, pese que fue suplantada su identidad.
Según el alto tribunal, los bancos no deben esperar que el ciudadano tenga toda la carga de probar que fue suplantado, pues es la parte débil y cuenta con menos herramientas para adelantar una investigación rigurosa.
Agregó que dichas entidades tienen la obligación de garantizar seguridad para sus usuarios y deben darle prioridad a cualquier queja sobre fraude.
Recordó que una vez expedida la Ley de Borrón y Cuenta Nueva en 2020, se ordenó que no era requisito de las personas suplantadas presentar denuncia ante la Fiscalía. La sola queja ante la entidad es suficiente.
En ese orden de ideas los bancos deben estudiar las denuncias que se hagan, no cobrar productos y servicios que no se causaron de manera legal, y proceder para que los engañados no sean reportados en las centrales de riesgos. Corte Constitucional Sentencia T-360 octubre 13 del 2022. Magistrado ponente Hernán Correa Cardozo.