Reducción de la jornada laboral en Colombia

Reducción de la jornada laboral en Colombia

A partir del 15 de julio del 2023 comienza la reducción paulatina de la jornada laboral en Colombia. Ley 2101 que se dio en el 2021.

Actualmente es de 48 horas a la semana. Empezará con la reducción de un año desde el 15 de julio, hasta llegar a 42 horas de manera gradual.

  • Desde el 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales.
  • Posterior al 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria pasará a 46 horas semanales.
  • Desde el 15 de julio de 2025 será de 44 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2026 se regulará definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.
  • Esta ley también indica que los jóvenes de 15 a 17 años autorizados a trabajar solo podrán tener una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Mientras que los mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
  • Asesorías: 3017869136 o 6044445314.
TIEMPOS LABORADOS EN OTROS PAÍSES SIRVEN PARA PENSIÓN EN COLOMBIA   

TIEMPOS LABORADOS EN OTROS PAÍSES SIRVEN PARA PENSIÓN EN COLOMBIA   

  • El aval de la Corte Constitucional al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, se suma al dado por la Procuraduría General de la Nación  
  •   Los colombianos que se encuentran en los siguientes países podrán gozar de este beneficio: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.     

La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.   

El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.  

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.   

Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.   

Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.  

Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.   

¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?   

  • Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.  
  • Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.  
  • Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.     
  • Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.    
  • Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.   
  • No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos     

DATO:    

El texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, fue admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.    

“LA EMBALADA” DE ALCALDES Y GOBERNADOR CON LOS CONTRATISTAS PARA ESTE 2023

“LA EMBALADA” DE ALCALDES Y GOBERNADOR CON LOS CONTRATISTAS PARA ESTE 2023

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Por estos días miles de contratistas esperan ser llamados para trabajar en alcaldías y la gobernación de Antioquia. Sin embargo, con ese cuento de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, de formalizar esas relaciones laborales, lo que va a generar es un caos económico para muchos.

A esta hora asesores jurídicos (de los moderados y exagerados) deben estar interpretando lo que dijo el gobierno de distintas maneras. La circular gaseosa.

Habrá quienes digan que no se puede contratar hasta que se hagan los estudios técnicos para la formalización de plazas, que esperar una reforma, y que el gobierno dé las directrices de cómo hacer para suplir las funciones de los contratistas.

Hablan de una transición de 4 meses, que en Colombia, podría signficar el triple de tiempo, o más.

Los alcaldes y el gobernador se van a pegar tremenda enredada, porque para nadie es un secreto que hay contratistas que trabajan como si tuvieran contratos realidad: cumplen horario, reciben órdenes, y prestan de manera personal el servicio.

El presidente Petro parece novato. Sabe perfectamente cómo opera lo público desde hace muchos años, y que precisamente los contratos de prestación de servicios desbordaron por las leyes de ajuste fiscal para no reventar económicamente el sistema incapaz con una alta carga prestacional.

Hablar es muy fácil, poner en práctica las cosas no tanto. Si hablan de formalizar a los contratistas a través de empresas temporales, eso también necesita estudios técnicos, y quedará al desnudo que hay muchos contratistas haciendo funciones propias de la entidad lo cual no era adecuado.

En medio de esta crisis no es el momento para levantar el tapete, porque hay muchos contratistas que prefieren tener algún ingreso desde ya y no pasar el año esperando la tal formalización que es probable no llegue, aunque sería ideal y necesaria en el marco del trabajo decente.

¡Ojo! que no estamos sugiriendo o apoyando la precarización laboral, pero también entendemos que hay necesidades económicas de muchos que no dan espera y a veces es mejor algo ya, que nada en el mediano plazo.

¿CUÁNDO SE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?

¿CUÁNDO SE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?

La prima de servicios corresponde a un mes de salario al año que se divide en dos pagos: Una quincena antes del 30 de junio y otra antes del 20 de diciembre.

No se trata de un factor salarial, por lo tanto no admite descuentos como el de la seguridad social.

Se paga solo a quienes tienen un contrato de trabajo, no a quienes están por prestación de servicios.

Si el empleador la paga después de a fecha, no existe sanción que contemple la ley.

Mayores informes: 604-444-53-14 o 3017869136.

¿CÓMO HACER CON LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN Y LABORAL?

¿CÓMO HACER CON LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN Y LABORAL?

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El mayor cuello de botella con incapacidades por concepto de enfermedad de origen común, es cuando pasan los primeros 180 días y la EPS  deja de cubrirlas, porque ahí deben entrar el fondo de pensión para pagarlas durante un año más.

En algunos casos los afiliados o trabajadores, no están afiliados a un fondo de pensión, o el empleador tampoco lo hizo a la ARL.

Ahí la situación se pone maluca, porque la EPS no tiene obligación de continuar pagando esas incapacidades. Salvo las que sean por ARL que cubren siempre desde el primer día hasta la calificación.

Digamos que hay cobertura del fondo de pensión, las  incapacidades seguirán siendo canceladas durante un año más, y luego la responsabilidad vuelve a manos de la EPS. En ocasiones toca acudir a la acción de tutela ante la negativa de la EPS para cumplir con lo que corresponde.

El no estar afiliado a un fondo de pensión o riesgos laborales, es algo bien complejo cuando se trata de tramitar una pensión de invalidez.

Por ese motivo tanto independientes, como trabajadores y empleadores, no deben escatimar esfuerzos en tener todas las coberturas: EPS, ARL, Y PENSIONES.