Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
El mayor cuello de botella con incapacidades por concepto de enfermedad de origen común, es cuando pasan los primeros 180 días y la EPS deja de cubrirlas, porque ahí deben entrar el fondo de pensión para pagarlas durante un año más.
En algunos casos los afiliados o trabajadores, no están afiliados a un fondo de pensión, o el empleador tampoco lo hizo a la ARL.
Ahí la situación se pone maluca, porque la EPS no tiene obligación de continuar pagando esas incapacidades. Salvo las que sean por ARL que cubren siempre desde el primer día hasta la calificación.
Digamos que hay cobertura del fondo de pensión, las incapacidades seguirán siendo canceladas durante un año más, y luego la responsabilidad vuelve a manos de la EPS. En ocasiones toca acudir a la acción de tutela ante la negativa de la EPS para cumplir con lo que corresponde.
El no estar afiliado a un fondo de pensión o riesgos laborales, es algo bien complejo cuando se trata de tramitar una pensión de invalidez.
Por ese motivo tanto independientes, como trabajadores y empleadores, no deben escatimar esfuerzos en tener todas las coberturas: EPS, ARL, Y PENSIONES.