El proceso de pertenencia no se puede frenar porque haya un embargo, secuestro y suspensión decretados por la fiscalía respecto de un bien en un proceso de extinción de dominio, y no impide que el juez civil asuma la competencia legal para conocer una demanda sobre aquel.
Ningún texto legal le prohíbe resolver pretensiones de usucapión sobre bienes gravados con cautelas provenientes de las autoridades de extinción de dominio. Igualmente, tampoco existe disposición alguna que ordene remitir a tales autoridades los procesos en que esos bienes cautelados sean su objeto.
Aunque el predio estuviera afectado por una medida cautelar decretada en un proceso de extinción de dominio no muta su naturaleza de privada a pública.
El registro de medidas cautelares en el curso de un asunto de tal categoría simplemente tiene el efecto de garantizar las resultas del proceso, que se desconocen hasta que exista una sentencia de fondo, razón por la cual no pueden restringirse otras controversias legales suscitadas sobre el inmueble, como aquella del poseedor que pretende hacerse propietario.
La Corte Suprema de Justicia precisó que si bien los bienes objeto de extinción de dominio constituyen patrimonio público y, por tanto, son imprescriptibles, tales condiciones emergen únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la pérdida de la propiedad privada y su tránsito al dominio del Estado.
Si existen situaciones ajenas e independientes al derecho de propiedad cuya extinción de dominio se persigue, como sería la posesión de un tercero respecto del bien de que se trate, nada impide que sus titulares las consoliden o las hagan valer a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho que les asiste de defender el statu quo en el juicio de extinción de dominio.
En el mediano plazo (disminución gradual cada año) las mujeres que aporten a Colpensiones podrán pensionarse hasta con mil semanas (no con mil 300) y quienes estén en fondos privados con hasta mil (y no mil 150) para obtener la garantía de pensión mínima.
Así lo determinó la Corte Constitucional a través de la sentencia que declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, por considerar, entre otras razones, que vulneraba el derecho a la igualdad, pues el trato paritario previsto en la norma, a pesar de ser en apariencia neutro, tiene un impacto diferenciado en las mujeres, pues de facto restringe la posibilidad de que accedan al reconocimiento de la garantía de pensión mínima que ofrecen los fondos privados.
De acuerdo con el fallo, el aparte demandado menoscababa el núcleo esencial del derecho fundamental a la seguridad social, pues la restricción indirecta que se deriva del trato idéntico previsto en la norma respecto de las semanas de cotización impide, de forma absoluta, la posibilidad de que las mujeres accedan al derecho a la pensión de vejez en el fondo privado con mil semanas.
El alto tribunal difirió la decisión hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso adopte medidas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
¿QUÉ VIENE AHORA?
Si transcurrido el tiempo, el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero del 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas.
La Corporación resaltó que esta decisión es concordante con la que se adoptó en la Sentencia C-197 del 2023, que ordenó que, en caso de inacción por parte del Congreso, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (RPM) también se reduciría paulatinamente hasta llegar a 1.000.
En junio del año pasado, la misma Corte Constitucional había resuelto una demanda en la que decidió que, a partir del 1 de enero, se disminuirían gradualmente el tiempo mínimo exigido de 1.300 semanas para mujeres en los fondos públicos hasta llegar a 1.000 semanas.
Sin embargo, esto no aplicaba para el régimen privado lo que motivó la decisión de que también aplique para las mujeres en las AFP.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de reconocer los días calendario cotizados al sistema pensional, y no los 360 al año como ha regido, permite que muchas personas puedan acceder a pensión de sobrevivientes e invalidez.
El órgano tuvo en cuenta que hay personas que no pueden acceder a una pensión de sobrevivientes o invalidez, porque les faltan pocos días o semanas para cumplir las 50 exigidas en los últimos tres años y, si se tuviera en cuenta que el año puede tener 365 o 366 días, podrían verse beneficiadas.
Lo que pretende la Corte Suprema de Justicia es que no se pierdan derechos pensionales por falta de días o semanas, generando graves problemas para quienes necesitan subsistir de ese derecho. La decisión también le sirve a quienes aportan para pensión de vejez, porque después de las mil 300 semanas en Colpensiones (por ejemplo) ayuda a mejorar la tasa de reemplazo, y quienes están en fondos privados, podrían llegar más fácil a las mil 150 requeridas. Estos pequeños cambios en materia jurisprudencial son gran aporte para hacer la diferencia en materia pensional por tecnicismos que debieron ser resueltos anteriormente.
Quienes le deban a más de un acreedor, lleve más de 90 días incumpliendo, o sabe que muy pronto lo hará por falta de ingresos, pueden resolver el tema mediante un proceso que es sencillo y muy generoso.
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Quienes se hayan pensionado en fondo privado y cotizaban sobre más de 2 salarios mínimos tienen derecho a una indemnización, por el daño causado, porque les era más conveniente estar en Colpensiones y no les informaron.
La Corte Suprema de Justicia, a través sentencias, determinó que si bien es cierto ya no es posible el traslado de fondo de quien es pensionado, sí tendría derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, pues la pensión recibida no corresponde con la que hubiera podido recibir en Colpensiones.
Para que la demanda prospere, es importante que el pensionado en fondo privado demuestre que llevaba varios años cotizando sobre montos superiores a los 2 salarios mínimos, y la desinformación del fondo privado al momento de afiliarlo sin informarle la posible afectación.
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