PASOS A SEGUIR PARA BUSCAR SEMANAS PERDIDAS EN PENSIONES

PASOS A SEGUIR PARA BUSCAR SEMANAS PERDIDAS EN PENSIONES

En caso de que sea aprobada la reforma pensional, muchas personas están revisando sus historias de cotización, para saber si les cobijaría la transición (900 semanas hombres) y (750 semanas mujeres).

Lo más importante es buscar las semanas que posiblemente no le cotizaron y que existan las empresas o empleadores, para que pueda hacer un cálculo actuarial y organizar su historia. Sino existen los empleadores no hay nada que hacer.

Hay quienes dicen que se pueden hacer esos cálculos actuariales al ojo, sin empleadores. Eso nos parece muy riesgoso, porque aunque el fondo no se percate inmediatamente del asunto, es posible que a la hora de pensionarse se haga la investigación y descubran esa maniobra.

Lo más sensato es buscar las semanas (no comprarlas) porque eso es un fraude, y en derecho quien paga mal, paga dos veces.

Lo más importante es hacer aportes al sistema, para luego no lamentar la falta de semanas.

 

¿SABÍAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO?

¿SABÍAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO?

Las parejas del mismo sexo, así como gozan de derechos como el de contraer matrimonio, el de heredar, y constituir sociedad patrimonial, también son beneficiarias de una pensión de sobrevivientes cuando alguno de los dos fallezca.

En materia pensional, por ejemplo, si alguno/a hace cotizaciones al sistema o es pensionado y fallece, su cónyuge o pareja permanente tiene derecho a la pensión de sobreviviente, y si hubiere hijos también hasta los 18 años o 25 si cursa estudios.

Esto es muy importante, porque en ocasiones no se tiene en cuenta, y son derechos que se han ido reconociendo en los últimos años.

Igualmente las parejas del mismo sexo también pueden constituir patrimonio de familia inembargable.

La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931) debe incluir a las parejas del mismo sexo, establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.

Así lo señaló el Ministerio Público en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que indica que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.

En este sentido, la procuradora Margarita Cabello recordó que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, lo cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio.

Así mismo, la funcionaria precisó que en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.

Por lo tanto, “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, entonces pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, pero en el entendido que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión marital de hecho.

 

LICENCIA DE MATERNIDAD SE PAGARÁ DEPENDIENDO TIEMPO COTIZADO

LICENCIA DE MATERNIDAD SE PAGARÁ DEPENDIENDO TIEMPO COTIZADO

Es importante tener en cuenta que las EPS pagan las licencias de maternidad dependiendo el tiempo de gestación. Si la madre empezó a cotizar hasta 2 meses antes de empezar el proceso, recibirá el pago completo de la misma.

Cuando la madre hace las cotizaciones pasados los 2 meses, el pago de la licencia será proporcional.

Las licencias laborales son períodos en los cuales un trabajador puede ausentarse temporalmente del trabajo, manteniendo su vínculo laboral y recibiendo beneficios. Estas licencias se otorgan en circunstancias excepcionales y no constituyen una causa de terminación del contrato de trabajo.

La licencia de maternidad es una protección especial contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y consiste en un descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto.

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto. Esta debe ser remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar su licencia.

La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto disfrutará las 18 semanas de licencia de la siguiente manera:

Tipo de licencia Duración Condiciones
Licencia de maternidad preparto 1 semana previa al parto. * Si por razón médica la madre necesita una semana adicional antes del parto, puede gozar de 2 semanas preparto y 16 posparto. Si no se toman las semanas preparto, se disfrutan las 18 semanas en el posparto.
Licencia de maternidad posparto 17 semanas a partir del parto. Puede ser de 16 o 18 semanas por decisión médica, según el caso previamente explicado.

* Si es necesario, puede ser ampliada por razones médicas. La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.

Tipo de licencia Duración Condiciones
Licencia de maternidad para madres de niños prematuros 18 semanas + la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término Se sumará la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término a las 18 semanas de licencia establecidas en la ley.
Licencia de maternidad para madres con parto múltiple 20 semanas Las madres que tengan parto múltiple tendrán derecho a una licencia de 20 semanas, que son dos semanas adicionales a las 18 semanas de ley.
Licencia de maternidad para madres de hijos con discapacidad 20 semanas Las madres de hijos con discapacidad también tendrán derecho a una licencia de 20 semanas.

Licencia de paternidad

El parágrafo 2 del artículo 236 del CST establece que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia de paternidad remunerada. Esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, así como para el padre adoptante.

La licencia de paternidad debe ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

Angie Vargas, especialista en derecho laboral, detalla en el siguiente video cuál es el trámite para solicitar la licencia de paternidad:

El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del CST).

Descansos remunerados por lactancia
Período Descansos remunerados durante la jornada laboral Edad del niño o niña
1 Dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno Hasta los seis (6) meses
2 Un (1) descanso de treinta (30) minutos Hasta los dos (2) años (siempre que se mantenga una lactancia continua y adecuada)

Licencia parental compartida

La licencia parental compartida permite que los padres de un recién nacido puedan distribuir entre sí, de manera libre, las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

Licencia parental compartida
Concepto Descripción
Período total de la licencia de maternidad 18 semanas
Período mínimo intransferible para la madre 12 semanas
Período máximo transferible para el padre 6 semanas

Licencia parental flexible de tiempo parcial

A través de esta figura, la madre y/o el padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad, por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

PROCESO DE PERTENENCIA PROCEDE ASÍ EL BIEN ESTÉ EN EXTINCIÓN DE DOMINIO O EMBARGADO

PROCESO DE PERTENENCIA PROCEDE ASÍ EL BIEN ESTÉ EN EXTINCIÓN DE DOMINIO O EMBARGADO

El  proceso de pertenencia no se puede frenar porque haya un embargo, secuestro y suspensión decretados por la fiscalía respecto de un bien en un proceso de extinción de dominio, y no impide que el juez civil asuma la competencia legal para conocer una demanda sobre aquel.

Ningún texto legal le prohíbe resolver pretensiones de usucapión sobre bienes gravados con cautelas provenientes de las autoridades de extinción de dominio. Igualmente, tampoco existe disposición alguna que ordene remitir a tales autoridades los procesos en que esos bienes cautelados sean su objeto.

Aunque el predio estuviera afectado por una medida cautelar decretada en un proceso de extinción de dominio no muta su naturaleza de privada a pública.

El registro de medidas cautelares en el curso de un asunto de tal categoría simplemente tiene el efecto de garantizar las resultas del proceso, que se desconocen hasta que exista una sentencia de fondo, razón por la cual no pueden restringirse otras controversias legales suscitadas sobre el inmueble, como aquella del poseedor que pretende hacerse propietario.

La Corte Suprema de Justicia precisó que si bien los bienes objeto de extinción de dominio constituyen patrimonio público y, por tanto, son imprescriptibles, tales condiciones emergen únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la pérdida de la propiedad privada y su tránsito al dominio del Estado.

Si existen situaciones ajenas e independientes al derecho de propiedad cuya extinción de dominio se persigue, como sería la posesión de un tercero respecto del bien de que se trate, nada impide que sus titulares las consoliden o las hagan valer a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho que les asiste de defender el statu quo en el juicio de extinción de dominio.

MUJERES SE PENSIONARÁN CON MIL SEMANAS EN COLPENSIONES Y EN FONDOS PRIVADOS

MUJERES SE PENSIONARÁN CON MIL SEMANAS EN COLPENSIONES Y EN FONDOS PRIVADOS

En el mediano plazo (disminución gradual cada año) las mujeres que aporten a Colpensiones podrán pensionarse hasta con mil semanas (no con mil 300)  y quienes estén en fondos privados con hasta mil  (y no mil 150) para obtener la garantía de pensión mínima.

Así lo determinó la Corte Constitucional a través de la sentencia que declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, por considerar, entre otras razones, que vulneraba el derecho a la igualdad, pues el trato paritario previsto en la norma, a pesar de ser en apariencia neutro, tiene un impacto diferenciado en las mujeres, pues de facto restringe la posibilidad de que accedan al reconocimiento de la garantía de pensión mínima que ofrecen los fondos privados.

De acuerdo con el fallo, el aparte demandado menoscababa el núcleo esencial del derecho fundamental a la seguridad social, pues la restricción indirecta que se deriva del trato idéntico previsto en la norma respecto de las semanas de cotización impide, de forma absoluta, la posibilidad de que las mujeres accedan al derecho a la pensión de vejez en el fondo privado con mil semanas.

El alto tribunal difirió la decisión hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso adopte medidas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

¿QUÉ VIENE AHORA?

Si transcurrido el tiempo, el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero del 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas.

La Corporación resaltó que esta decisión es concordante con la que se adoptó en la Sentencia C-197 del 2023, que ordenó que, en caso de inacción por parte del Congreso, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (RPM) también se reduciría paulatinamente hasta llegar a 1.000.

En junio del año pasado, la misma Corte Constitucional había resuelto una demanda en la que decidió que, a partir del 1 de enero, se disminuirían gradualmente el tiempo mínimo exigido de 1.300 semanas para mujeres en los fondos públicos hasta llegar a 1.000 semanas.

Sin embargo, esto no aplicaba para el régimen privado lo que motivó la decisión de que también aplique para las mujeres en las AFP.