por Juan Carlos Hurtado | Jun 10, 2024 | En Derecho
En Cámara de Representantes pasó la iniciativa para que se amplíe la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.
En plenaria de Cámara de Representantes fue aprobada la ampliación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva que 2021 muchos colombianos reportados en centrales de riesgo lograron salir de ellas con solo ponerse al día con sus obligaciones o demostrar que ya habían pagado y seguían en “listas negras”.
Como la Ley 2157 ya existe, lo que están proponiendo los congresistas es ampliar su campo de acción durante más tiempo (otros 6 meses, una especie de transición) para que cubra nuevamente a quienes necesiten salir de las centrales de riesgo y poder acceder nuevamente a su vida crediticia.
Aunque aún falta su trámite por el Senado, se espera que antes de terminar la presente legislatura el proyecto esté listo, pues ha sido una alternativa muy bien recibida que le da réditos a los congresistas en momentos de tantos escándalos y desprestigio.
La iniciativa tiene como propósito retirar el reporte negativo de los historiales crediticios para que, en el futuro, las personas puedan a acceder a mayores y mejores oportunidades de financiamiento.
Las personas que tengan obligaciones crediticias con el Icetex que paguen las cuotas vencidas, extingan sus deudas o que realicen un acuerdo de pago y que cumplan con las cuotas interrumpidamente durante seis meses durante el régimen de transición también deberán retirarle inmediatamente el reporte.
La Ley de Borrón y Cuenta Nueva le sirve también a quienes se sometan a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, pues cuando se vayan a procesos de liquidación (además de quedar sin deudas cobrables, deudas naturales) también quedarían sin el castigo de los reportes negativos en centrales de riesgo.
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por Juan Carlos Hurtado | May 22, 2024 | En Derecho
Si usted ha hecho aportes al sistema pensional, y dejó de hacerlo porque no confía en el sistema. Le sugerimos que reactive los aportes cuanto antes.
La razón es que la reforma pensional va muy adelantada y el tener semanas cotizadas ayuda para posiblemente entrar en el régimen de transición en el que le respetarán las condiciones actuales.
En caso de que pase la reforma, es posible que tarde un año o más para implementarse, y ese tiempo es oro para que continúe cotizando o reactive sus aportes.
Supongamos que con ese tiempo de gabela usted hombre no alcance las 900 semanas o mujer las 750 de la transición planteada, pues tener tiempos activos sirve también para cubrir pensión de invalidez o sobrevivientes.
Los aportes a pensión operan como una especie de póliza de seguros para ciertas eventualidades, fuera de la expectativa de pensión de vejez.
Aportar al sistema siempre será una buena opción.
SOMOS ABOGADOS PARA CONSULTAR: 3017869136 o 6044445314.
por Juan Carlos Hurtado | May 20, 2024 | En Derecho
Una pregunta recurrente es: ¿Qué es mejor estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado?
La respuesta es: depende. Y depende porque si hago cotizaciones sobre un salario mínimo o un poquito más, el fondo privado podría ser mejor porque la pensión es con mil 150 semanas y no mil 300 como en Colpensiones. En caso de no lograr la pensión, la devolución de aportes es también más generosa que en Colpensiones.
Pero si hace cotizaciones sobre más de 2 salarios mínimos y tiene la voluntad de cotizar mil 300 semanas o más, la mejor opción es Colpensiones.
Sin embargo, si pasa la reforma pensional en Cámara, luego sanción presidencial y revisión de la Corte Constitucional, todo el panorama cambiaría porque obligatoriamente todos los colombianos pasarían a Colpensiones hasta 2.3 salarios y lo que cotice de más en los fondos privados. A quienes ganen más los perjudicaría porque en los fondos privados no hay grandes expectativas.
En caso de que pase la reforma, solo mantendrán los mismos derechos actuales las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más. Todavía falta un buen trecho en la discusión de la reforma pensional.
Las mujeres haya o no reforma, en un futuro cercano se pensionarán con solo MIL SEMANAS, por decisión de la Corte Constitucional.
SOMOS ABOGADOS: 3017869136 O 6044445314.
por Juan Carlos Hurtado | May 19, 2024 | En Derecho
Aunque el presidente Gustavo Petro le pidió a la Cámara de Representantes subir a 3 salarios la obligación de cotización en Colpensiones, en la Cámara de Representantes determinaron que la discusión de la reforma pensional se hará sobre 2.3 salarios como se había aprobado en el Senado.
Recordemos que en el Senado se aprobó que hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes todos los colombianos tendrán que cotizar en Colpensiones y de ahí para adelante en los fondos privados.
La intención de Gustavo Petro de subir el umbral a 3 salarios (casi 4 millones de pesos) era para beneficiar en algo a un segmento de la población que desea una mejor pensión, que no la lograría en los fondos privados.
Sin embargo, para la Cámara es mejor mantener el 2.3 porque fue lo que se acordó con el Partido Liberal para que pasara en el Senado, y ahora queda muy mal cambiar las reglas de juego.
Hay mucha gente preocupada con la reforma, sobre todo la que hace cotizaciones por encima de los 2.3 salarios, puesto que esto incide que aportar también en fondos privados dañe el promedio de pensión en el futuro.
Hombres y mujeres en esa panorama están tratando de buscar las semanas para estar en la transición (hombres 900 semanas y mujeres 750) para que puedan construir una mejor pensión en Colpensiones y les respeten los derechos actuales.
SOMOS ABOGADOS: 6044445314 o 3017869136.
por Juan Carlos Hurtado | May 16, 2024 | En Derecho
La Ley de Insolvencia Económica -1564 de 2012- es una estrategia legal para personas naturales en Colombia, que se encuentren en dificultades económicas. Esta norma no significa una declaración de quiebra, sino una oportunidad para negociar con respecto a las deudas que se tengan y así proteger al deudor y su familia. Le sirve a las personas naturales, no comerciantes, que le deban a más de un acreedor, y estén en mora mayores a 90 días, o estén de cerca de ese tiempo.
Que deban más de 60 de millones para que valga la pena, toda vez que hay que pagar un centro de conciliación para dicho trámite, y en caso de buscar los servicios de abogados, unos honorarios.
Dicho proceso es muy bueno, porque permite negociar la deudas SOLO SOBRE EL CAPITAl, pues son los intereses los que inflan las obligaciones y las hacen impagables.
También permite la liquidación. Es decir, con lo mucho o poco que tenga de patrimonio, sale de todas las deudas en un solo proceso. También frena y evita embargos de activos y patrimonio.
¿Cuáles son los beneficios de la Ley de insolvencia?
- Se suspenden todos los proceso judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radica y aceptada la solicitud.
- Podrá proteger el dinero necesario para asumir sus gastos personales y los de su familia a cargo.
- Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.
- Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de insolvencia de persona natural?
- Ser persona natural y no realizar actividades de carácter mercantil.
- Tener dos o mas obligaciones vencidas.
- Las obligaciones vencidas deben ser con dos o más acreedores diferentes.
- Las obligaciones vencidas tienen que estar con mas de 90 días de mora.
- Estas obligaciones vencidas deben representar más del 50% del total de sus deudas.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.
¿Cómo puedo iniciar mi proceso de insolvencia?
Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu caso para presentarte una propuesta de acompañamiento financiera y jurídica que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:
- Relación de acreedores: se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.
- Bancos: estado de cuenta de los créditos.
- Persona natural: soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.
- Impuestos: copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.
- Líneas celulares: copia del recibo de cobro.
- Relación de bienes: certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.
- Relación de procesos judiciales: si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).
¿Cuánto vale el proceso?
Para saber el valor del proceso y presentarte una propuesta de acompañamiento, nuestra firma de abogados tiene un equipo de profesionales en el tema de insolvencia que te brinda apoyo y orientación inmediata, durante nuestra asesoría se te informa el monto a pagar por el proceso teniendo en cuenta el proceso a adelantar, ya sea liquidación patrimonial o acuerdo de negociación de deudas y el monto del pasivo a negociar.
¿Ante quién se inicia el proceso?
Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, ante los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia para realizar el tramite.