La Ley de Insolvencia Económica -1564 de 2012- es una estrategia legal para personas naturales en Colombia, que se encuentren en dificultades económicas. Esta norma no significa una declaración de quiebra, sino una oportunidad para negociar con respecto a las deudas que se tengan y así proteger al deudor y su familia. Le sirve a las personas naturales, no comerciantes, que le deban a más de un acreedor, y estén en mora mayores a 90 días, o estén de cerca de ese tiempo.
Que deban más de 60 de millones para que valga la pena, toda vez que hay que pagar un centro de conciliación para dicho trámite, y en caso de buscar los servicios de abogados, unos honorarios.
Dicho proceso es muy bueno, porque permite negociar la deudas SOLO SOBRE EL CAPITAl, pues son los intereses los que inflan las obligaciones y las hacen impagables.
También permite la liquidación. Es decir, con lo mucho o poco que tenga de patrimonio, sale de todas las deudas en un solo proceso. También frena y evita embargos de activos y patrimonio.
¿Cuáles son los beneficios de la Ley de insolvencia?
- Se suspenden todos los proceso judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radica y aceptada la solicitud.
- Podrá proteger el dinero necesario para asumir sus gastos personales y los de su familia a cargo.
- Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.
- Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de insolvencia de persona natural?
- Ser persona natural y no realizar actividades de carácter mercantil.
- Tener dos o mas obligaciones vencidas.
- Las obligaciones vencidas deben ser con dos o más acreedores diferentes.
- Las obligaciones vencidas tienen que estar con mas de 90 días de mora.
- Estas obligaciones vencidas deben representar más del 50% del total de sus deudas.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.
¿Cómo puedo iniciar mi proceso de insolvencia?
Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu caso para presentarte una propuesta de acompañamiento financiera y jurídica que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:
- Relación de acreedores: se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.
- Bancos: estado de cuenta de los créditos.
- Persona natural: soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.
- Impuestos: copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.
- Líneas celulares: copia del recibo de cobro.
- Relación de bienes: certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.
- Relación de procesos judiciales: si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).
¿Cuánto vale el proceso?
Para saber el valor del proceso y presentarte una propuesta de acompañamiento, nuestra firma de abogados tiene un equipo de profesionales en el tema de insolvencia que te brinda apoyo y orientación inmediata, durante nuestra asesoría se te informa el monto a pagar por el proceso teniendo en cuenta el proceso a adelantar, ya sea liquidación patrimonial o acuerdo de negociación de deudas y el monto del pasivo a negociar.
¿Ante quién se inicia el proceso?
Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, ante los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia para realizar el tramite.