LOS INTERESES SON LOS QUE MÁS AFECTAN A LOS DEUDORES, PERO HAY ALGO QUÉ HACER

LOS INTERESES SON LOS QUE MÁS AFECTAN A LOS DEUDORES, PERO HAY ALGO QUÉ HACER

Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos.

El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la deuda.

Hay quienes dicen que pagan y pagan y la deuda no baja. La razón es que al ampliar los tiempos hay una especie de “alivio engañoso” porque la solución no es de raíz.

Otra situación es cuando hay embargo de salarios o bienes. Ni siquiera así logra la persona salir de las deudas.

Lo más aconsejable, cuando usted empieza a incumplir es acudir a la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante.

El mayor beneficio es que solo se pagan sobre los CAPITALES adeudados bien sea en negociación o liquidación.

Frena los embargos, y levanta los embargos del salario. Usted logra acordar con todos los acreedores en una misma bolsa un solo pago sobre los capitales, o una liquidación.

Hay quienes al conocer la Ley se sorprenden de lo buena que resulta, pues usted con lo mucho o con lo poco, logra resolver de raíz todo el problema.

Los invitamos para que en nuestra oficina revisemos su caso. Comuníquese por medio de la línea 6044445314 o 3017869136. Nuestra asistente Juliana Echavarría le hace espacio en la agenda de manera física o virtual en cualquier lugar del territorio nacional. La cita no tiene costo.

Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado.

CONTRATO DE TRABAJO NO SE PUEDE DISFRAZAR CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EVADIR OBLIGACIONES

CONTRATO DE TRABAJO NO SE PUEDE DISFRAZAR CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EVADIR OBLIGACIONES

Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes.

Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para derrumbar la presunción de un contrato de trabajo, el cual, en los términos del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se presume entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha, indicó la Corte Suprema de Justicia.

La jurisprudencia de la Sala Laboral, una importante ventaja probatoria para quien invoca su condición de trabajador consiste en que con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume iuris tantum el contrato de trabajo, sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral, de tal suerte que corresponden al empleador demoler dicha subordinación o dependencia.

En el caso bajo análisis, si la encausada quería enervar la presunción consagrada en el artículo en mención debía acreditar que el nexo se desarrolló de manera autónoma e independiente y no limitarse como sucedió a hacer alusión a los documentos que, desde el punto de vista formal, fueron denominados contratos de prestación de servicios.

Por su parte, el demandante alegó, entre otros aspectos, que el empleador lo vinculó mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar el cargo de conductor mecánico asignado a la presidencia, vicepresidencia y dirección de auditoría disciplinaria del entonces ISS, con iguales funciones a las desarrolladas por el personal de planta clasificados como trabajadores oficiales.
En efecto, indicó el alto tribunal, confrontados los valores reconocidos al demandante por la prestación de servicios a título de honorarios desde el año 1998 al 2013 con los señalados en la tabla salarial certificada el 4 de agosto del 2023, se obtiene una diferencia sustancial que conduce a realizar los ajustes o nivelación salarial solicitada por el accionante.

JUAN CARLOS HURTADO OCHOA

ABOGADO

LLÁMENOS PARA ASESORÍAS: 6044445314 O 3017869136.

¡ATENCIÓN!: LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA EN CENTRALES DE RIESGO VOLVERÍA EN LOS PRÓXIMOS DÍAS

¡ATENCIÓN!: LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA EN CENTRALES DE RIESGO VOLVERÍA EN LOS PRÓXIMOS DÍAS

En Cámara de Representantes pasó la iniciativa para que se amplíe la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.

En plenaria de Cámara de Representantes fue aprobada la ampliación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva que 2021 muchos colombianos reportados en centrales de riesgo lograron salir de ellas con solo ponerse al día con sus obligaciones o demostrar que ya habían pagado y seguían en “listas negras”.

Como la Ley 2157 ya existe, lo que están proponiendo los congresistas es ampliar su campo de acción durante más tiempo (otros 6 meses, una especie de transición) para que cubra nuevamente a quienes necesiten salir de las centrales de riesgo y poder acceder nuevamente a su vida crediticia.

Aunque aún falta su trámite por el Senado, se espera que antes de terminar la presente legislatura el proyecto esté listo, pues ha sido una alternativa muy bien recibida que le da réditos a los congresistas en momentos de tantos escándalos y desprestigio.
La iniciativa tiene como propósito retirar el reporte negativo de los historiales crediticios para que, en el futuro, las personas puedan a acceder a mayores y mejores oportunidades de financiamiento.
Las personas que tengan obligaciones crediticias con el Icetex que paguen las cuotas vencidas, extingan sus deudas o que realicen un acuerdo de pago y que cumplan con las cuotas interrumpidamente durante seis meses durante el régimen de transición también deberán retirarle inmediatamente el reporte.

La Ley de Borrón y Cuenta Nueva le sirve también a quienes se sometan a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, pues cuando se vayan a procesos de liquidación (además de quedar sin deudas cobrables, deudas naturales) también quedarían sin el castigo de los reportes negativos en centrales de riesgo.

Contáctanos: 3017869136 o 6044445314.

¡COTICE URGENTE A PENSIONES PARA QUE LA REFORMA NO LO COJA FUERA DE BASE!

¡COTICE URGENTE A PENSIONES PARA QUE LA REFORMA NO LO COJA FUERA DE BASE!

Si usted ha hecho aportes al sistema pensional, y dejó de hacerlo porque no confía en el sistema. Le sugerimos que reactive los aportes cuanto antes.

La razón es que la reforma pensional va muy adelantada y el tener semanas cotizadas ayuda para posiblemente entrar en el régimen de transición en el que le respetarán las condiciones actuales.

En caso de que pase la reforma, es posible que tarde un año o más para implementarse, y ese tiempo es oro para que continúe cotizando o reactive sus aportes.

Supongamos que con ese tiempo de gabela usted hombre no alcance las 900 semanas o mujer las 750 de la transición planteada, pues tener tiempos activos sirve también para cubrir pensión de invalidez o sobrevivientes.

Los aportes a pensión operan como una especie de póliza de seguros para ciertas eventualidades, fuera de la expectativa de pensión de vejez.

Aportar al sistema siempre será una buena opción.

SOMOS ABOGADOS PARA CONSULTAR: 3017869136 o 6044445314.

¿COLPENSIONES O FONDOS PRIVADOS? ¿QUÉ ES MEJOR?

¿COLPENSIONES O FONDOS PRIVADOS? ¿QUÉ ES MEJOR?

Una pregunta recurrente es: ¿Qué es mejor estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado?

La respuesta es: depende. Y depende porque si hago cotizaciones sobre un salario mínimo o un poquito más, el fondo privado podría ser mejor porque la pensión es con mil 150 semanas y no mil 300 como en Colpensiones. En caso de no lograr la pensión, la devolución de aportes es también más generosa que en Colpensiones.

Pero si hace cotizaciones sobre más de 2 salarios mínimos y tiene la voluntad de cotizar mil 300 semanas o más, la mejor opción es Colpensiones.

Sin embargo, si pasa la reforma pensional en Cámara, luego sanción presidencial y revisión de la Corte Constitucional, todo el panorama cambiaría porque obligatoriamente todos los colombianos pasarían a Colpensiones hasta 2.3 salarios y lo que cotice de más en los fondos privados. A quienes ganen más los perjudicaría porque en los fondos privados no hay grandes expectativas.

En caso de que pase la reforma, solo mantendrán los mismos derechos actuales las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más.  Todavía falta un buen trecho en la discusión de la reforma pensional.

Las mujeres haya o no reforma, en un futuro cercano se pensionarán con solo MIL SEMANAS, por decisión de la Corte Constitucional.

SOMOS ABOGADOS: 3017869136 O 6044445314.