A los bancos y cooperativas les molesta mucho que la gente se acoja a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales Comerciantes, porque es la única forma en la que los deudores gozan de verdaderas garantías como el levantamiento de embargos o evitarlos, levantamiento de créditos por libranza, liquidación en ceros de deudas imposibles de pagar cuando no hay patrimonio. En fin, son muchas las garantías que surgieron después de pandemia para que haya un equilibrio entre la entidad y el usuario.
Lo más importante para acogerse a la Ley, es tener deudas que superen los 40 millones de pesos con el sector financiero, que tenga libranzas, o amenazas de embargo de salario o el patrimonio.
Hay casos, cuando no hay patrimonio, en los que es posible liquidar todas las deudas en CERO, y eso lo trae la Ley para que la gente VUELVA A NACER FINANCIERAMENTE.
La Ley de Insolvencia Económica es completamente legal y constitucional, contrario a lo que algunos abogados que defienden al sector financiero afirman.
Explicamos que esta ley, basada en modelos estadounidenses, ha funcionado bien durante años y permite que los ciudadanos negocien tasas de interés y liquidación patrimonial, algo que antes los bancos no permitían.
Aclaramos que si hay problemas, no es con la ley en sí, sino con profesionales que la utilizan incorrectamente, lo cual ocurre en todas las profesiones. Enfatizamos la importancia de buscar abogados idóneos para llevar estos casos.
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Los pensionados, servidores públicos, y del sector privado, que tienen créditos por libranza, ahora pueden evitar que les sigan cobrando esas obligaciones, o reducir el pago, a través de la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural Comerciante (2445), cuando además tienen otras deudas que no están al día.
Esta es una muy buena noticia que trajo la Ley recientemente, porque las personas que tenían créditos por libranza no podían acudir a ésta, porque siempre estaban al día. Ahora, si cuentan con otras deudas, por fuera de las libranzas, pueden aprovechar.
Supongamos que un pensionado recibe una mesada de 3 millones de pesos, pero en libranzas le descuentan la mitad, y cuenta con otras deudas que están en mora. Esas deudas que están por fuera le sirven como requisito para que le levanten las libranzas y le llegue su pensión completa.
Para saber si usted puede acogerse a este beneficio de la Ley, lo invitamos a una consulta presencial o virtual sin costo, para que analicemos su caso y pueda iniciar el proceso.
La nueva Ley de Insolvencia 2445 que comenzó a regir desde el 11 de febrero del 2025 trae varios beneficios para aquellas personas naturales comerciantes que desean salir de las deudas.
Ahora las personas naturales también podrán ser comerciantes, siempre y cuando sus activos (fuera de vivienda y carro) no superen los mil salarios mínimos.
Quienes tengan créditos por libranza o débito automático, también podrán entrar en insolvencia, siempre y cuando tengan otras deudas (no importa el monto), pues con esa condición anteriormente NUNCA PODÍAN estar en mora. Ahora cualquier deuda adicional permite la negociación o liquidación.
Para ir a la liquidación no será necesario acudir a centro de conciliación (que tiene unos costos) siempre y cuando no haya inmuebles con hipoteca o carros con prenda. Y si tiene bienes sin garantía también debe agotar la negociación.
Quienes tengan deudas con inmuebles con hipoteca y vehículos con prenda, pueden negociar aparte para proteger esos bienes, y liquidar otras deudas que posean. Todo en el mismo proceso (negociación y liquidación). Eso no era posible anteriormente.
La insolvencia se podrá tramitar en cualquier lugar del territorio nacional o mundial, gracias a la virtualidad que ofrecen los centros de conciliación.
Desde el momento en que se inicie la insolvencia queda PROHIBIDO que los acreedores sigan llamando a cobrar. Esto será causal de sanción.
No será causal de despido o impedimento para vincular a una persona laboralmente en el sector privado o público.
Desde el momento en que se inicie el proceso (notificación) se deben suspender las libranzas, débito automático, y órdenes de embargo. No acatar esas directrices será motivo de sanciones.
La insolvencia habla solo de capitales, por eso es muy beneficiosa para quienes desean negociar o liquidar las deudas. Es la mejor manera cuando las deudas superan los 60 o 70 millones de pesos. Intentar negociar directamente con los acreedores es muy complejo.
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Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos.
El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la deuda.
Hay quienes dicen que pagan y pagan y la deuda no baja. La razón es que al ampliar los tiempos hay una especie de “alivio engañoso” porque la solución no es de raíz.
Otra situación es cuando hay embargo de salarios o bienes. Ni siquiera así logra la persona salir de las deudas.
Lo más aconsejable, cuando usted empieza a incumplir es acudir a la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante.
El mayor beneficio es que solo se pagan sobre los CAPITALES adeudados bien sea en negociación o liquidación.
Frena los embargos, y levanta los embargos del salario. Usted logra acordar con todos los acreedores en una misma bolsa un solo pago sobre los capitales, o una liquidación.
Hay quienes al conocer la Ley se sorprenden de lo buena que resulta, pues usted con lo mucho o con lo poco, logra resolver de raíz todo el problema.
Los invitamos para que en nuestra oficina revisemos su caso. Comuníquese por medio de la línea 6044445314 o 3017869136. Nuestra asistente Juliana Echavarría le hace espacio en la agenda de manera física o virtual en cualquier lugar del territorio nacional. La cita no tiene costo.
Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes.
Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para derrumbar la presunción de un contrato de trabajo, el cual, en los términos del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se presume entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha, indicó la Corte Suprema de Justicia.
La jurisprudencia de la Sala Laboral, una importante ventaja probatoria para quien invoca su condición de trabajador consiste en que con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume iuris tantum el contrato de trabajo, sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral, de tal suerte que corresponden al empleador demoler dicha subordinación o dependencia.
En el caso bajo análisis, si la encausada quería enervar la presunción consagrada en el artículo en mención debía acreditar que el nexo se desarrolló de manera autónoma e independiente y no limitarse como sucedió a hacer alusión a los documentos que, desde el punto de vista formal, fueron denominados contratos de prestación de servicios.
Por su parte, el demandante alegó, entre otros aspectos, que el empleador lo vinculó mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar el cargo de conductor mecánico asignado a la presidencia, vicepresidencia y dirección de auditoría disciplinaria del entonces ISS, con iguales funciones a las desarrolladas por el personal de planta clasificados como trabajadores oficiales.
En efecto, indicó el alto tribunal, confrontados los valores reconocidos al demandante por la prestación de servicios a título de honorarios desde el año 1998 al 2013 con los señalados en la tabla salarial certificada el 4 de agosto del 2023, se obtiene una diferencia sustancial que conduce a realizar los ajustes o nivelación salarial solicitada por el accionante.