El proyecto de reforma laboral contemplaría una serie de limitaciones para que el empleador pueda despedir libremente así indemnice al trabajador cuando no haya justa causa.
Una de las propuestas es que medie un fallo judicial. Eso sería muy complejo de aplicar, porque significa que debería haber un proceso (que en Colombia son largos, lentos) que generaría múltiples problemas.
Está bien que el trabajador cuando sea despedido con justa o sin justa causa, sea objeto de un debido proceso y pueda hacer sus descargos para defender su posición o para conocer por qué razón no lo quieren más en el empleo. Sin embargo, no tendría caso indemnizar, que es precisamente para evitar desgastes judiciales.
Actualmente, cuando despiden a un trabajador sin justa causa, el empleador debe INDEMNIZARLO y hay unas tablas de cómo liquidarlo por cada año trabajado, y no hay necesidad de dar explicación.
Lo que pretendería la reforma es que ese empleador, así quiera indemnizar, primero adelante un proceso que garantice la estabilidad de ese trabajador.
Eso es un problema, porque ponen al empleador a “luchar” probablemente con alguien que no viene haciendo bien las tareas o no rinde como se desea, pero además no sería suficiente que haya falta que permita el despido con justa causa.
De la misma manera, revivir el pre-aviso de un mes antes, como operaba en otrora, para que el empleado le diga a su empleador que se va, es otra situación que puede afectar a quien no aguanta más en una empresa y debe esperar un tiempo no deseado. Para el empleador puede ser bueno porque así logran un empalme y no quede el cargo tirado.
Actualmente los empleadores TIENEN QUE PEDIR PERMISO AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR cuando se trata de una estabilidad laboral reforzada de personas con fuero sindical, pre pensionados, padres o madres cabeza de hogar, con incapacidades o con restricciones médicas.
Sin embargo, algunos empleadores cuando desean despedir a estas personas porque vienen incurriendo en serias faltas, no esperan tiempos tan largos hasta que el Ministerio autorice y prescinden de ellas y se van mejor a responder una demanda laboral.
El proyecto de reforma, si bien es cierto devuelve muchas garantías a los trabajadores, implementa una serie de cargas a los empleadores que podrían no generar más empleo o hacer recortes en sus nóminas.
Cuando el compañero o compañera, o esposo o esposa, eran cotizantes en pensión antes de fallecer alguno de ellos (no pensionados) es posible reclamar la pensión de sobrevivientes en cualquier tiempo (no prescribe el derecho) y sin necesidad de acreditar 5 años de convivencia.
Bueno ACLARAR que esto aplica solo para los cotizantes en pensión, no pensionados que fallecen. Cuando fallece el pensionado sí exigen la acreditación de 5 años de convivencia antes de la muerte del compañero o compañera permanente, y 5 años en cualquier tiempo cuando hay vínculo matrimonial.
Hay muchas personas que no reclaman la pensión de sobrevivientes porque creen que se las van a negar por no cumplir con el tiempo de convivencia de 5 años que aplica para pensionados; pero desconocen que cuando se trata de cotizantes, pueden hacer la petición acreditando cualquier tiempo antes del fallecimiento del aportante al sistema.
Ejemplo: Si Guillermo hacía aportes a Colpensiones y fallece, su compañera o esposa, pueden solicitar la pensión de sobrevivientes de Guillermo, independiente de si convivió con él una semana o diez años antes de su muerte.
Sin embargo, para que el derecho se perfeccione y sea exigible, Guillermo tiene que haber hecho cotizaciones al sistema mínimo 50 semanas (un año) antes de los tres años del fallecimiento. De lo contario al solicitante le devolverán solo los aportes de las cotizaciones.
Vía sentencias judiciales se ha podido aclarar el tema, puesto que normativamente no hay nada que exija los 5 años de convivencia en el caso de cotizantes, y a veces la gente se queda con la negación del fondo y no adelanta el proceso jurídico teniendo herramientas para poder gozar del derecho.
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Es frecuente que parejas que contraen matrimonio, o conviven mediante unión marital de hecho, no tengan en cuenta que durante la relación nace la sociedad conyugal, que no es otra cosa que el patrimonio que construyen ambos, y olvidan proteger los activos cuando son conseguidos antes del casarse y una vez surge el divorcio, o la separación de cuerpos, surgen los conflictos en la repartición de los bienes.
Por esa razón es bueno acudir a la figura de CAPITULACIONES, que son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil y matrimonio religioso; o uniones maritales de hecho antes de cumplir 2 años de convivencia) sobre los bienes que tienen o podrían tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal.
Las capitulaciones permiten que las personas decidan qué bienes desean incluir en la sociedad conyugal, y hasta aquellos que podrían conseguir en el futuro.
Como el amor es algo subjetivo, que no es medible, y por lo tanto no se sabe su duración, las CAPITULACIONES permiten blindar a las personas para que no pierdan lo construido, o no tengan que repartir los bienes con quien no los construyó.
Las Capitulaciones
Son un acuerdo prematrimonial que se configura en un contrato entre los contrayentes en los que alguno de los dos de la pareja desea dejar bienes muebles e inmuebles por fuera de los bienes que la pareja fuera a ser propietaria dentro de su patrimonio en el futuro.
Ejemplo:
Si Juan fuere a casarse con María, y María proveniere de una familia que es propietaria de varios negocios agrícolas que incluye varias fincas y semovientes como también una gran industria láctea en los cuales María es socia con un 25%, ella le pide a Juan que firmen una capitulaciones donde dichos bienes sean excluidos de su sociedad conyugal.
Por lo tanto, considerando y pensando en el futuro, María y sus padres, desean que los bienes que ella posee, se mantengan a nombre de ella únicamente en caso que el matrimonio llegara a disolverse en un futuro, sin que Juan pudiese reclamar propiedad ni dominio sobre los mismos.
Es así, que el documento de capitulaciones incluyendo todos los bienes de María son enumerados por escritura y se hace constancia que Juan no reclamará dichos bienes en caso de disolución.
La figura de las capitulaciones es incómoda para muchas parejas, ya que en el momento en que se plantean causan sentimientos cruzados, sentimientos de desconfianza y pueden llegar a distanciar. Pero en realidad protegen tanto a hombres y mujeres de situaciones futuras que pueden llegar a ser muy incomodas al tener una persona que llegue a la familia para apropiarse de sus patrimonio.
¿Qué son?
Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.
Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.
¿Quién las debe pedir?
En el caso de contrayentes que sean partes y socios de grandes patrimonios. negocios, bienes muebles e inmuebles de caracter familiar es importante proteger a los demás integrantes de la familia como los padres e hijos del contrayente en caso que sean segundas nupcias.
Requisitos
• Documentos de identificación de los interesados
• Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
• Explicación de la forma sobre Cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
• Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.
Las entidades bancarias y financieras están obligadas a investigar cuando un ciudadano les diga que fue suplantada su identidad para adquirir créditos y productos que no autorizó.
Así lo determinó la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela, que interpuso un ciudadano al señalar que seguía reportado y objeto de cobro por parte de bancos, pese que fue suplantada su identidad.
Según el alto tribunal, los bancos no deben esperar que el ciudadano tenga toda la carga de probar que fue suplantado, pues es la parte débil y cuenta con menos herramientas para adelantar una investigación rigurosa.
Agregó que dichas entidades tienen la obligación de garantizar seguridad para sus usuarios y deben darle prioridad a cualquier queja sobre fraude.
Recordó que una vez expedida la Ley de Borrón y Cuenta Nueva en 2020, se ordenó que no era requisito de las personas suplantadas presentar denuncia ante la Fiscalía. La sola queja ante la entidad es suficiente.
En ese orden de ideas los bancos deben estudiar las denuncias que se hagan, no cobrar productos y servicios que no se causaron de manera legal, y proceder para que los engañados no sean reportados en las centrales de riesgos. Corte Constitucional Sentencia T-360 octubre 13 del 2022. Magistrado ponente Hernán Correa Cardozo.
A partir del 15 de julio del 2023 comienza la reducción paulatina de la jornada laboral en Colombia. Ley 2101 que se dio en el 2021.
Actualmente es de 48 horas a la semana. Empezará con la reducción de un año desde el 15 de julio, hasta llegar a 42 horas de manera gradual.
Desde el 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales.
Posterior al 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria pasará a 46 horas semanales.
Desde el 15 de julio de 2025 será de 44 horas semanales.
A partir del 15 de julio de 2026 se regulará definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.
Esta ley también indica que los jóvenes de 15 a 17 años autorizados a trabajar solo podrán tener una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Mientras que los mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
El aval de la Corte Constitucional al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, se suma al dado por la Procuraduría General de la Nación
Los colombianos que se encuentran en los siguientes países podrán gozar de este beneficio: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.
El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.
Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.
Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.
Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.
¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?
Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos
DATO:
El texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, fue admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.