“En el programa EN DERECHO, por el Canal Cosmovisión, les explicamos aspectos relevantes sobre los regímenes pensionales y las mejores opciones”.
Los abogados Juan Carlos Hurtado Ochoa y Jhon Jairo Duque Rico le explican detalles fundamentales del sistema pensionales y lo que debe hacer en distintos escenarios.
«Recordemos que, en Colpensiones, le toman como base toda la vida laboral o los últimos diez años de cotización».
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
En Colombia está permitido que los contratistas coticen a seguridad social (ESP, ARL PENSIONES) sobre el 40% del valor total de los contratos. Digamos que es una regla que ayuda y no ayuda.
Ayuda, cuando el contratista está lejos de pensionarse, y evita pagar una alta suma de dinero en seguridad social sobre el 100% de lo contratado.
Perjudica, cuando ese contratista está en los últimos diez años para pensionarse y no sabe que su pensión será calculada sobre el 40% de lo que efectivamente cotizó y no sobre el 100% de lo que recibió por los contratos. Además de eso, en caso de enfermarse o accidentarse el pago de las incapacidades también será teniendo en cuenta lo que cotiza por ese 40%.
El tema pensional es un traje a la medida. Por eso cada quien debe analizar todos los escenarios, porque a veces la economía en algo, puede resultar costosa en un tema tan importante como la pensión.
Los abogados Juan Carlos Hurtado Ochoa y Jhon Jairo Duque Rico le cuentan aspectos relacionados con las pensiones, para que esté al tanto de lo que debe hacer y lo más conveniente.
Con el abogado Sebastián Zuluaga Rojo estuvimos conversando sobre reportes en centrales de riesgo y proceso de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes:
La Corte Suprema de Justicia ha determinado en distintas sentencias que quien haya recibido la indemnización sustitutiva de Colpensiones, o devolución de aportes, de fondos privados, TIENE que afiliarse y hacer aportes nuevamente al sistema si desea continuar trabajando.
Esa postura ha generado gran polémica, porque los fondos de pensiones, una vez mujeres y hombres cumplen edades y retiran lo que aportaron, al no tener requisitos para pensión de vejez, se supone no tendrían obligación de volver a los fondos en caso de continuar trabajando bien sea como empleados o contratistas.
El argumento de los fondos es que cuando una persona retira los aportes al cumplir las edades, hombres 62 y mujeres 57, quedan excluidos del sistema para volver a afiliarse.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, asegura que es un error, porque si bien es cierto esas personas no cumplieron requisitos para pensión de vejez, en caso de seguir laborando quedan desprotegidas para pensión de invalidez por enfermedad de origen común y de sobrevivientes, cuando fallece el aportante.
La Corte Suprema de Justicia abre una puerta compleja, porque muchas personas, que continuaron trabajando sin estar afiliados, podrían demandar a sus empleadores por pensiones de invalidez y sobrevivientes.
Esa situación también puede generar problemas en contratación y vinculación de trabajadores, pues como los fondos no reciben a quienes reclamaron las indemnizaciones y devolución de aportes de manera amigable, les toca a los interesados vía tutela exigir ese derecho. El trámite por bien que le vaya tardaría más de 2 meses, y eso desestimularía la oportunidad laboral para las partes con expectativa laboral.
Importante aclarar que esta directriz no incluye a los PENSIONADOS, toda vez que ellos ya tienen un ingreso, y en caso de enfermedad laboral o muerte está la afiliación a RIESGOS LABORALES.