Falso que la pensión en los fondos privados se acabe cuando no alcance el capital para financiarla.
La pensión en los fondos privados puede darse de manera anticipada, cuando el cotizante tiene mucho capital y le hacen una proyección de vida probable.
Y está la pensión por edad, número de semanas y capital. En ninguno de los dos escenarios la pensión extingue. Eso es falso.
Lo que puede ocurrir es que frente al costo de vida anual y bajos rendimientos de los negocios de los fondos, pueda DISMINUIR EL MONTO DE LA MESADA pero nunca el pensionado dejará de recibir su pensión. O también aumentar en retiro programado, cuando hay buenas movidas económicas de los fondos.
Para eso existen aseguradoras, y en el peor de los escenarios, la pensión nunca será menor al salario mínimo.
La buena noticias es que los fondos privados tratan de hacer inversiones de bajo riesgo para no afectar el sistema, aunque al inicio de la pandemia reportaron pérdidas que incidieron para que mucha gente retirara las cesantías con castigo en sus rendimientos.
Lo más importante es revisar siempre con cuidado las modalidades de pensión en los fondos privados para que no se lleve sorpresas futuras.
Estamos ubicados en el Edificio Del Café. Teléfonos 444-53-14 o 3017869136.
La decisión de afiliarse a un fondo de pensión es como comprar una casa, un carro o escoger pareja.
Es un traje que no le queda igual a todos. Por eso hay que revisar cuál es el fondo de pensión que más le sirve.
Si usted es una persona que hace cotizaciones por encima de 2 salarios mínimos, y tiene voluntad y expectativa de cotizar mil 300 semamas (26 años), sin duda alguna Colpensiones es para usted.
Pero si hace cotizaciones sobre menos de 2 salarios y no es constante, el fondo privado es lo suyo.
La razón es que en Colpensiones para pensionarse sobre más de dos salarios es muy generoso, porque hay subsidios que apalancan la pensión, mientras que si usted cotiza sobre un salario mínimo es mejor el fondo privado.
La ventaja del fondo privado es que usted se puede pensionar sobre un salario mínimo con menos semanas: mil 150, es decir, tres años menos que en Colpensiones. Si por alguna razón usted llegó a la edad de pensionarse y no tiene las semanas y gran capital, la devolución de aportes es entre 5 y 7 veces mayor que en Colpensiones.
Por eso les decíamos que escoger un fondo es un tema que depende de las expectativas de cada quien.
Hay gente que es muy disciplinada en aportes, aporta alto y logra pensionarse bien en Colpensiones, pero hay quienes son intermitentes, no aportan mucho y su prioridad va por otro lado, a esa persona le sirve el fondo privado.
Ahora bien, recordemos que no solo existen las pensiones de vejez, también están la de invalidez y muerte.
En Colpensiones y los fondos privados la pension de invalidez tiene los mismos requisitos: Haber cotizado por lo menos 50 semanas (un año) en los últimos tres años antes de la enfermedad o el accidende, y la calificación de la afectación supere el 50%.
En pensiones por muerte, Colpensiones traslada ese derecho solo a los beneficiarios: esposo/a, hijos menores de 25 años, o hermanos con pérdida de capacidad mayor al 50%.
En los fondos privados, además de esos beneficiarios, el recurso aportado hace parte de la herencia, es decir que otras personas podrían recibir los ahorros del aportante.
No deje la decisión de afiliarse a un fondo de pensión a terceros. Estudie con ciudado su escenario con abogados expertos en la materia. Pregunte, lea y revise todos los escenarios. No se quede como a principios de los años 90 con el consejo de una bella dama que le decía que el Seguro Social se iba a quebrar y los fondos privados eran la solución.
Muchas personas de esa generación lo han lamentado, y algunas con demandas lograron corregir el error.
Colpensiones y los fondos privados tienen sus cosas buenas y malas. Por lo tanto, lo que le sirve a uno, tal vez a otro no. Todo depende…
Consulte de manera gratuita su escenario. Pida su cita en el 444-53-14 o 3017869136. Horario de oficina. Edificio Del Café.
El presidente Iván Duque Márquez acaba de emitir hoy (19 de mayo del 2021) el decreto 526 por medio del cual es permitida la firma digital en los contratos de trabajo.
En el sector privado los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos. En lo público solo escritos y por medio de actos administrativos.
De esta manera el Gobierno quiere ir concordancia con las nuevas tecnologías, la virtualidad y facilitar la firma de contratos de trabajo de manera digital sin que pierda fuerza vinculante y posible vulneración de derechos laborales.
En uno de los apartes dice que: “Colombia ha adelantado un proceso de inclusión digital, que debe ser usado, entre otros, como una herramienta para el desarrollo económico y social, y para promover la democratización y modernización de la contratación laboral formal. Que de conformidad con el marco legal existente, el contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades permitidas puede hacerse constar en documentos digitales y suscribirse con firmas electrónicas. Que es necesario establecer la celebración y suscripción del contrato de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía”.
Agrega que de acuerdo con el Código General del Proceso Artículo 244 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones señala que «…Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. La parte que aporte al proceso de un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos…»
Esto último es bien importante, porque en el sector público y privado muchas veces no consideran cómo válidos los documentos en copias que contienen la firma electrónica.
De otro, la Dian también está trabajando fuertemente para que personas naturales y jurídicas facturen de manera electrónica y evitar la evasión. El problema es los altos costos que trae consigo la implementación de los software.
El trabajo en casa, que no es lo mismo que tele trabajo, se extenderá hasta por tres meses prorrogables por un término igual por una única vez.
Sinembargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Así lo dio a conocer el Congreso de la República a través de la Ley 2088 del 12 de mayo que reglamenta el trabajo en casa.
Para ser honestos, hay pocas novedades en el decreto, al recordar que trabajo en casa se entiende como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicación.
Otra novedad, además de los tiempos, que trae el decreto, está relacionada con el subsidio de transporte, que seguirá pagándose como una compensación por la utilización de las herramientas tecnológicas en el hogar.
Por lo demás, se mantienen todas las garantías laborales en materia de horarios, prestaciones sociales, reglamento de trabajo, y seguridad social, contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y la Constitución.
En nuestro sentir, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, y el Congreso, deberían reglamentar también el Tele Trabajo, porque es el que se ha prestado para serias confusiones.
Hay empleadores y trabajadores confundiendo trabajo en casa con tele trabajo, vulnerándose garantías en materia laboral.
Recientemente el Ministro del Trabajo dijo algo que nos pareció absurdo: que el tele trabajo es un acuerdo de voluntades entre un contratante y contratista, y lo que convengan tendrá fuerza de ley para las partes.
Absurdo, porque la Ley del tele trabajo y otros decretos no dicen en ninguno de sus apartes que hay informalidad, y laxitud, en la forma como pacten la relación laboral. Todo lo contrario, explica que las prestaciones sociales, seguridad social, y horarios se deben respetar porque los derechos en materia laboral son irrenunciables.
De acuerdo con el portal informativo de temas legales ambitojuridico.com la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad.
Ámbito Jurídico señaló que así lo afirmó tras confirmar un fallo de tutela que ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) aceptar la afiliación al sistema de pensiones de una ciudadana de la tercera edad (83 años).
En conclusión, las administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad.
En primera instancia negaron las pretensiones de la demanda, por lo que se apeló la decisión, el juez de segundo grado dispuso revocar tal determinación y condenar a los demandados al pago del cálculo actuarial por los aportes al fondo de pensiones a que se afilie la actora por el tiempo comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de enero del 2011.
Al solicitar acatar dicha providencia, el juzgado de conocimiento evidenció que hasta esa fecha la demandante no se encuentra afiliada a un fondo de pensiones, tal y como lo ordenó el tribunal, por lo que se abstuvo de librar mandamiento, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 426 del Código General del Proceso.
En virtud de ello, la accionante presentó el formulario de afiliación a Colpensiones siendo rechazada por tratarse de una persona de la tercera edad que nunca estuvo afiliada al sistema pensional. De igual forma lo hizo en Protección, pero recibió otra desaprobación. Por ello presentó la acción constitucional solicitando el amparo de sus derechos.
Tutela
El operador de primera instancia concedió la tutela, al establecer que existía pronunciamiento de la Sala Laboral que indicaba que no existía una edad para afiliarse a un fondo de pensiones.
Este fallo estableció que habrá de concederse la protección reclamada respecto de los derechos de petición y a la seguridad social y ordenó la afiliación de la señora al régimen solidario de prima media con prestación definida, con el fin de garantizarle el derecho irrenunciable a la seguridad social.
La parte accionada impugnó esta decisión y el fallador de segunda instancia confirmó la providencia, argumentando, además de lo antes indicado, que una vez Colpensiones la afilie al sistema de seguridad social en pensiones podrá acudir al juez natural para que adelante el proceso ejecutivo. También analizó la importancia de flexibilizar el requisito de procedibilidad de la tutela, por cuanto es una ciudadana de especial protección constitucional (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-34032021 (92419), Mar. 24/21.