En una pequeña ceremonia, EL SENA y la Alcaldía de El Carmen de Viboral, entregaron, de manera simbólica, un monto entre los $98 millones y $124 millones, a cada una de las 12 iniciativas ganadoras del Fondo Emprender del municipio.
El Carmen, 28 de agosto de 2021.- Gracias a la convocatoria del Fondo Emprender, impulsada por el SENA y la Alcaldía de El Carmen de Viboral, la cual entregó recursos de capital semilla por $1.477 millones de pesos, hoy nacen 12 nuevas empresas en el Oriente antioqueño, las cuales lograrán generar 60 nuevos empleos en este municipio.
“Hoy es un día especial, hoy nos encontramos reunidos frente a 12 emprendedores que atravesaron un riguroso proceso de selección para merecer este reconocimiento. Hoy le entregamos, a cada uno de ellos, un monto de hasta 124 millones de pesos para la capitalización de su iniciativa. Un monto que representa algo que va más allá del dinero: es una gran oportunidad de demostrar su fuerza, pasión y valentía en un camino que apenas comienza y que como la vida, tiene desafíos que al final terminan desarrollando nuestra mejor versión” comentó resaltó Hernán Fuentes, Dir. Empleo, Trabajo y Emprendimiento SENA.
Esta es la convocatoria 178 del Fondo Emprender, la cual logró impactar de manera positiva a emprendimientos de diferentes sectores como: artesanías, industrias creativas, alimentos, confecciones, industria de la construcción, entre otras, gracias al aporte de $600 millones por parte de la Alcaldía municipal y $877 millones por parte del SENA.
“Esta convocatoria es muestra de nuestro trabajo por la comunidad. Hoy nos sentimos orgullosos y complacidos ya que logramos algo histórico para nuestro municipio, logramos impulsar 12 sueños, 12 grandes ideas de emprendimiento que muestran de la mejor manera a El Carmen y sus habitantes” expresó John Fredy Quintero, Alcalde de El Carmen de Viboral Durante el actual Gobierno, liderado por el presidente Iván Duque el Fondo Emprender ha beneficiado la creación de 200 nuevas empresas desarrolladas por emprendedores en Antioquia con recursos por cerca de $23.400 millones de capital semilla, las cuales esperan generar 1.092 empleos.
“Quiero agradecer esta oportunidad que nos brindan desde el SENA y la Alcaldía, pues es ese impulso que como emprendedores necesitábamos para llevar nuestra idea de negocio a un nuevo nivel.” puntualizó Eli Vanegas, emprendedora ganadora.
Ingresa a https://www.fondoemprender.com para conocer más de las convocatorias de Fondo emprender.
Injuria y calumnia (delitos consagrados en el Código Penal Colombiano) que pueden traducirse en privación de la libertad, han generado mucho debate, porque los jueces tienen que ponderar entre libertad de expresión (derecho fundamental) y honra y buen nombre (también con rango constitucional) para darle la razón a quien emite el mensaje dañino o a quien se ve afectado.
Por esa razón el abogado penalista Iván Cancino sugiere que lo más indicado es que la injuria y la calumnia no sean sancionados penalmente, sino civilmente: que pague con dinero quien resulte responsable de la acción.
Considera que de esta manera (tocando el bolsillo) de quien emite mensajes, noticias, comentarios, cualquier contenido que atente contra el buen nombre, la dignidad, y la honra de las personas pague una sanción en dinero para reparar al afectado.
Es usual que líderes políticos, servidores públicos, o personajes de relevancia nacional, sean objeto de insultos, calumnias y posibles injurias, pero algunos jueces consideran que por su condición deben estar preparados para las críticas, cualquiera que sean.
De ahí que el ex presidente Álvaro Uribe, por ejemplo, no haya ganado tutelas contra series como “Matarife”. Algunos jueces señalan que debe probarse el daño irremediable para que prospere la acción.
Cuando surgen las denuncias, el procedimiento a seguir es conciliación entre las partes para que haya rectificación, en caso de no prosperar podrían surgir sanciones de carácter penal.
Cuando usted miente sobre su condición de salud al obtener un crédito lleva todas las de perder.
Puede que al principio usted crea que engañó al banco y no pase nada. Sin embargo, por alguna razón usted se enferma gravemente o fallece producto del estado de salud que no reportó en su momento, las pólizas simplemente no cubren la contingencia.
Usted probablemente piensa que si reporta alguna preexistencia no le otorgan el crédito. Sin embargo, es más grave que esa obligación no tenga ninguna protección y al momento de ocurrir una situación grave la afetación sea para el titular del préstamo o de sus familiares.
Mentirle a las aseguradoras es lo peor, porque ellas tienen unas exclusiones y su unidad de negocio es vender pero no reconocer. De ahí que una vez ocurra el siniestro revisen con juicio que el beneficiario no haya incurrido en irregularidad alguna.
Lea siempre con cuidado los contratos de seguros, diga la verdad sobre el cuestionario de salud en las entidades crediticias, y pregunte bien sobre las dudas que tenga. Nunca deje que el asesor llene esos datos, toda vez que por el interés de asignarle el crédito omita información relevante. Lea, lea y relea antes de firmar.
Cuando vaya a demandar o a reclamar tenga en cuenta los tiempos de caducidad y prescripción.
Para mayor información en el 444-53-14 o 3017869136.
Aunque existe la Ley 1010 de 2006, que establece qué se considera acoso laboral y los mecanismos de protección, para ser honestos al revisar las sanciones y demandas encotramos que hay pocos resultados ejemplares.
La razón es que el tema probatorio es muy complejo, y las sanciones algo tímidas, para quien pueda resultar comprometido con enfermedades y secuelas físicas y sicológicas.
En el proceso debe demostrarse que hubo discriminación, burlas, ofensas graves, y presión excesiva hacia el trabajador.
Decimos que lo probatorio es complejo, puesto que rara vez los compañeros de trabajo sirven como testigos.
Los comité de convivencia también resultan poco eficientes ante la superioridad que ejercen los jefes de las entidades y empresas.
El acoso laboral sirve cuando la persona es despedida sin justa causa o la hacen renunciar ante las presiones de los superiores.
En un proceso ordinario laboral el aporte de esas pruebas es importante para el pago de indemnizaciones por despido sin justa, pago de prestaciones sociales, y tratamiento que requiera la persona afectada en su salud física y emocional.
A continuación presentamos las sanciones para que las tengan en cuenta:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público.
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
PARÁGRAFO 1. Los dineros provenientes de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga y podrá ser cobrada mediante la jurisdicción coactiva con la debida actualización de valor.
PARÁGRAFO 2. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas constitutivas de acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando existan serios indicios de actitudes retaliatorias en contra de la posible víctima.
Asesoría jurídica en el 444-53-14 o 3017869136. Edificio Del Café.
Corte Constitucional reconoció derechos laborales a quienes se dedican a la industria del entretenimiento para adultos como las modelos web cam.
Así lo determinó el órgano, al revisar una acción de tutela, fallada en primera y segunda instancia negativamente por jueces de Mosquera y Funza, Cundinamarca, quienes no le dieron la razón a la modelo web cam “Fantina”, a quien llamaremos así por seguridad.
“Fantina” trabajaba como modelo web cam en Mosquera para el señor “Pedro Blanco” desde el 14 de mayo año 2019, y un mes después quedó embarazada.
Siguió trabajando, pero cuando fue a urgencias en enero del 2020, por ser embarazo de alto riesgo, descubrió que su empleador la había retirado del sistema de salud y luego la despidió.
En vista de esa situación, “Fantina” acudió a la acción de tutela de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social.
— Juan Carlos Hurtado Ochoa (@GranCiudadMed) May 27, 2021
Los jueces que conocieron de la tutela en primera y segunda instancia, dijeron que no había allí contrato de trabajo, y le creyeron al empleador que se trataba de una relación comercial conocida como participación o por mandato, que desconoce todas las garantías laborales de quien cumple horario, recibe órdenes, y remuneración establecida. Salario.
La Corte Constitucional al revisar la decisión, manifestó su molestia con los jueces de tutela Penal Municipal de Mosquera y Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, porque desconocieron derechos laborales de la modelo web cam, ser madre cabeza de hogar de dos hijos, y estar en debilidad manifiesta, y los instó a que no vuelvan a fallar de esa manera.
Los magistrados consideraron que aunque el trabajo de entretimiento para adultos de plataforma digitales no tiene regulación en Colombia, tampoco es ilegal, y por ende quien demuestre que trabaja en esa actividad debe gozar de todas las garantías.
La Corte dijo que así como las modelos web cam, y quienes las manejan deben tributar, sería importante que el Congreso se ocupe de una reglamentación pronta de dicha actividad.
En la revisión del caso la Corte ordenó a “Pedro Blanco” cancelar todos los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y pago de la seguridad social de “Fantina”.
No ordenó el reintegro, puesto que el órgano ponderó que no era conveniente para “Fantina” regresar a las complejas condiciones de trabajo en las que estaba, y más bien instó a la Personería y Alcaldía de Mosquera para que le brinden acompañamiento en otras opciones laborales.
Mayor información: Sentencia T-109 de 2021 Corte Constitucional.