Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.
NUEVA LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA PARA PERSONAS NATURALES COMERCIANTES
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado. La nueva Ley de Insolvencia 2445 que comenzó a regir desde el 11 de febrero del 2025 trae varios beneficios para aquellas personas naturales comerciantes que desean salir de las deudas. Ahora las personas naturales también...