Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.
LOS INTERESES SON LOS QUE MÁS AFECTAN A LOS DEUDORES, PERO HAY ALGO QUÉ HACER
Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos. El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la...