Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.
CONTRATO DE TRABAJO NO SE PUEDE DISFRAZAR CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EVADIR OBLIGACIONES
Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes. Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de...