El presidente Iván Duque Márquez acaba de emitir hoy (19 de mayo del 2021) el decreto 526 por medio del cual es permitida la firma digital en los contratos de trabajo.
En el sector privado los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos. En lo público solo escritos y por medio de actos administrativos.
De esta manera el Gobierno quiere ir concordancia con las nuevas tecnologías, la virtualidad y facilitar la firma de contratos de trabajo de manera digital sin que pierda fuerza vinculante y posible vulneración de derechos laborales.
En uno de los apartes dice que: “Colombia ha adelantado un proceso de inclusión digital, que debe ser usado, entre otros, como una herramienta para el desarrollo económico y social, y para promover la democratización y modernización de la contratación laboral formal. Que de conformidad con el marco legal existente, el contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades permitidas puede hacerse constar en documentos digitales y suscribirse con firmas electrónicas. Que es necesario establecer la celebración y suscripción del contrato de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía”.
Agrega que de acuerdo con el Código General del Proceso Artículo 244 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones señala que «…Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. La parte que aporte al proceso de un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos…»
Esto último es bien importante, porque en el sector público y privado muchas veces no consideran cómo válidos los documentos en copias que contienen la firma electrónica.
De otro, la Dian también está trabajando fuertemente para que personas naturales y jurídicas facturen de manera electrónica y evitar la evasión. El problema es los altos costos que trae consigo la implementación de los software.
El trabajo en casa, que no es lo mismo que tele trabajo, se extenderá hasta por tres meses prorrogables por un término igual por una única vez.
Sinembargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Así lo dio a conocer el Congreso de la República a través de la Ley 2088 del 12 de mayo que reglamenta el trabajo en casa.
Para ser honestos, hay pocas novedades en el decreto, al recordar que trabajo en casa se entiende como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicación.
Otra novedad, además de los tiempos, que trae el decreto, está relacionada con el subsidio de transporte, que seguirá pagándose como una compensación por la utilización de las herramientas tecnológicas en el hogar.
Por lo demás, se mantienen todas las garantías laborales en materia de horarios, prestaciones sociales, reglamento de trabajo, y seguridad social, contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y la Constitución.
En nuestro sentir, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, y el Congreso, deberían reglamentar también el Tele Trabajo, porque es el que se ha prestado para serias confusiones.
Hay empleadores y trabajadores confundiendo trabajo en casa con tele trabajo, vulnerándose garantías en materia laboral.
Recientemente el Ministro del Trabajo dijo algo que nos pareció absurdo: que el tele trabajo es un acuerdo de voluntades entre un contratante y contratista, y lo que convengan tendrá fuerza de ley para las partes.
Absurdo, porque la Ley del tele trabajo y otros decretos no dicen en ninguno de sus apartes que hay informalidad, y laxitud, en la forma como pacten la relación laboral. Todo lo contrario, explica que las prestaciones sociales, seguridad social, y horarios se deben respetar porque los derechos en materia laboral son irrenunciables.
De acuerdo con el portal informativo de temas legales ambitojuridico.com la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad.
Ámbito Jurídico señaló que así lo afirmó tras confirmar un fallo de tutela que ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) aceptar la afiliación al sistema de pensiones de una ciudadana de la tercera edad (83 años).
En conclusión, las administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad.
En primera instancia negaron las pretensiones de la demanda, por lo que se apeló la decisión, el juez de segundo grado dispuso revocar tal determinación y condenar a los demandados al pago del cálculo actuarial por los aportes al fondo de pensiones a que se afilie la actora por el tiempo comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de enero del 2011.
Al solicitar acatar dicha providencia, el juzgado de conocimiento evidenció que hasta esa fecha la demandante no se encuentra afiliada a un fondo de pensiones, tal y como lo ordenó el tribunal, por lo que se abstuvo de librar mandamiento, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 426 del Código General del Proceso.
En virtud de ello, la accionante presentó el formulario de afiliación a Colpensiones siendo rechazada por tratarse de una persona de la tercera edad que nunca estuvo afiliada al sistema pensional. De igual forma lo hizo en Protección, pero recibió otra desaprobación. Por ello presentó la acción constitucional solicitando el amparo de sus derechos.
Tutela
El operador de primera instancia concedió la tutela, al establecer que existía pronunciamiento de la Sala Laboral que indicaba que no existía una edad para afiliarse a un fondo de pensiones.
Este fallo estableció que habrá de concederse la protección reclamada respecto de los derechos de petición y a la seguridad social y ordenó la afiliación de la señora al régimen solidario de prima media con prestación definida, con el fin de garantizarle el derecho irrenunciable a la seguridad social.
La parte accionada impugnó esta decisión y el fallador de segunda instancia confirmó la providencia, argumentando, además de lo antes indicado, que una vez Colpensiones la afilie al sistema de seguridad social en pensiones podrá acudir al juez natural para que adelante el proceso ejecutivo. También analizó la importancia de flexibilizar el requisito de procedibilidad de la tutela, por cuanto es una ciudadana de especial protección constitucional (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-34032021 (92419), Mar. 24/21.
Hay hombres y mujeres que llegan a los 62 años y 57 años con 900 o mil semanas de cotización, quedando muy lejos de una pensión en Colpensiones porque el requisito es de mil 300.
Esa población queda en el peor de los mundos ante la falta de trabajo o actividades económicas que les permita seguir cotizando durante 6 y 8 años más.
Esas personas terminan reclamando unos recursos pírricos y aumentando las cifras de pobreza en Colombia.
El representante a la Cámara por Centro Democrático, John Jairo Berrío López, viene insistiendo ante el Gobierno Nacional que hay opciones para ir pensionando a esos cotizantes desde 900 semanas e irles descontando los aportes hasta que lleguen a las mil 300.
Existe el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), creado por el artículo 3° de la Ley 549 de 1999. Es un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Fonpet tiene por objeto recaudar de la Nación y de las entidades territoriales los recursos definidos en la Ley 549, asignarlos en las cuentas respectivas, y administrarlos a través de patrimonios autónomos en los términos del presente capítulo.
Dicho fondo ya tiene menos funciones para mantener nóminas de los pesionados por obvias razones, y los recursos están siendo dirigidos para obra pública desdibujando su función inicial.
Berrío López asegura que con esos recursos pueden cubrirse las pensiones de quienes tienen de 900 semanas en adelante hasta que cumplan la meta de entrar en la nómina de Colpensiones y les vayan haciendo descuentos mensuales de la mesada de los aportes a seguridad social.
Según el congresista, los expertos económicos del Gobierno niegan aceptar esa opción, que es totalmente válida, al tiempo que promocionan el programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS de Colpensiones (que no es una pensión) para que la gente lleve sus recursos allí y cuando cumplan las edades les devuelvan cada dos meses hasta 200 mil pesos.
La meta del Gobierno Nacional es que cada vez menos gente se pensione en Colombia y la engaña con los polémicos BEPS que para nada suplen una pensión.
Para colmo de males el mismo Gobierno abrió la puerta del trabajo por horas (piso de la protección social) que no obliga al pago de seguridad social EPS, ARL, PENSIÓN, manejado todo por el régimen subsdiado y los BEPS para que no haya pago de incapacidades, y pensiones por enfermedad o muerte.
Estos temas han pasado inadvertidos pero es importante que la gente los conozca antes de que sea demasiado tarde.
La Corte Suprema de Justicia nos ha traído buenas noticias en materia pensional en los últimos meses.
Una de ellas es que los hijos de crianza pueden acceder a la pensión de sobrevivientes. Ya la Corte Constitucional por medio de fallo de tutela también dio esa posibilidad a nietos que dependieran económicamente de los abuelos.
De otro lado, el tiempo de convivencia de 5 años de las parejas para reclamar la pensión de sobrevivientes era un escollo que fue superado, ahora que la Corte Suprema dijo que lo que importa es el ánimo de compartir, despejando así un duro camino para compañeras y compañeros que no lograron acreditar ese requisito.
Igualmente para quienes acreditaron transición antes del 31 de diciembre de 2014 y no les permitieron sumar tiempos públicos y privados, la Corte también dio paso para que ahora puedan reclamar quienes estaban en ese marco legal.
Por último, el mismo órgano, concedió pensión de sobreviviente a una mujer que se había divorciado por maltrato de su esposo, y allí determinó que ante un evento de esa naturaleza, la ex esposa tenía el derecho porque ayudó al causante a construir esa pensión como ama de casa.
Con el abogado Manuel Ballesteros Romero discutimos varios escenarios sobre los contratos de arrendamiento de carácter comercial, y de vivienda de uso familiar.
Las condiciones son distintas en ambos casos, y es bueno conocer los deberes y derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios.