Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.
APROVECHE LA LEY DE INSOLVENCIA PARA SALIR DE TODAS LAS DEUDAS CON EL SECTOR FINANCIERO CON MUCHAS GARANTÍAS
A los bancos y cooperativas les molesta mucho que la gente se acoja a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales Comerciantes, porque es la única forma en la que los deudores gozan de verdaderas garantías como el levantamiento de embargos o evitarlos,...




