Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.
HAY UNA SOLUCIÓN FINANCIERA PARA DEUDAS EN MORA, Y ES CON LA LEY
Nos parece extraño que exista una ley para salir de las deudas, cuando no hay capacidad de pago, y creemos que el mundo se vino encima. Nos asusta que un día estuvimos bien, teníamos las puertas abiertas en el sector financiero y, de repente, todo cambió para mal. No...




