Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.
ES POSIBLE LEVANTAR LOS CRÉDITOS POR LIBRANZA CON LA LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONAS NATURALES
Los pensionados, servidores públicos, y del sector privado, que tienen créditos por libranza, ahora pueden evitar que les sigan cobrando esas obligaciones, o reducir el pago, a través de la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural Comerciante (2445), cuando...




