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	<title>SOLO LEGALES</title>
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	<description>Bufete de abogados en Medell&#237;n</description>
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	<title>SOLO LEGALES</title>
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	<item>
		<title>¿DE DÓNDE SACARON LOS BANCOS QUE LA GENTE SE ESTÁ INVENTANDO DEUDAS PARA NO PAGAR?</title>
		<link>https://sololegales.com/de-donde-sacaron-los-bancos-que-la-gente-se-esta-inventando-deudas-para-no-pagar/13402/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 19:11:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Los bancos andan desprestigiando a quienes están acudiendo a la Ley de Insolvencia Económica, al señalar que inventan deudas con abogados para defraudar el sistema, pero en realidad lo que les molesta es que la gente tenga mecanismos de solución ante dichas entidades. Lo que no dijo Asobancaria (gremio que los representa) es que miles [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Los bancos andan desprestigiando a quienes están acudiendo a la Ley de Insolvencia Económica, al señalar que inventan deudas con abogados para defraudar el sistema, pero en realidad lo que les molesta es que la gente tenga mecanismos de solución ante dichas entidades.</strong></em></p>
<p>Lo que no dijo Asobancaria (gremio que los representa) es que miles de personas están acudiendo a la insolvencia porque los bancos no les brindaron soluciones desde la época de pandemia donde fueron implacables con los cobros y abusos. Muchas presiones indebidas.</p>
<p>Es cierto que hay algunos abogados que están haciendo una mala práctica y por eso es importante que los vigilen, los denuncien y los sancionen, como ocurrió en Bogotá.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="Asobancaria cuestiona la ley de insolvencia en Colombia" width="563" height="1000" src="https://www.youtube.com/embed/BLwiP4vrsRw?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Sin embargo, la Ley de Insolvencia trae muchos beneficios para quienes deseen hacer acuerdos de pago, liquidación de deudas, levantamiento de embargos y libranzas, y otras opciones que con los bancos ha sido imposible.</p>
<p><strong>Acuda a abogados de confianza para que su proceso tenga éxito.</strong></p>
<p><strong>Consulta sin costo:</strong></p>
<p><strong>SOLOLEGALES.COM</strong></p>
<p><strong>WhatsApp: 3332837972</strong></p>
<p><strong>Correo: <a href="mailto:granciudadmedellin@gmail.com">granciudadmedellin@gmail.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NO HAY QUE TOMAR DECISIONES DESESPERADAS, CUANDO EXISTE LA LEY DE INSOLVENCIA PARA SALIR DE LAS DEUDAS</title>
		<link>https://sololegales.com/no-hay-que-tomar-decisiones-desesperadas-cuando-existe-la-ley-de-insolvencia-para-salir-de-las-deudas/13397/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2026 16:15:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[La desesperación de quienes tienen muchas deudas, los puede llevar a tomar decisiones como atentar contra su integridad física y mental, a enfermarse emocionalmente y afectar a sus seres queridos. Muchas de estas personas sufren en silencio, luego de perder las esperanzas cuando el sector financiero les cerró las puertas y no les brinda solución. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>La desesperación de quienes tienen muchas deudas, los puede llevar a tomar decisiones como atentar contra su integridad física y mental, a enfermarse emocionalmente y afectar a sus seres queridos.</strong></em></p>
<p>Muchas de estas personas sufren en silencio, luego de perder las esperanzas cuando el sector financiero les cerró las puertas y no les brinda solución. Para ellas todo el panorama cambió. Ya no hay risas y amabilidad de quienes les ofrecieron los créditos. La amabilidad se cambió por hostigamiento con llamadas, y amenazas de embargo. Creen que no hay otra salida.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="NO HAY QUE TOMAR DECISIONES DESESPERADAS, CUANDO EXISTE LA LEY DE INSOLVENCIA" width="563" height="1000" src="https://www.youtube.com/embed/L2UsNZqOqsg?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, existe la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales, que le ha devuelto la paz y la tranquilidad a miles de personas.</p>
<p>Con la insolvencia se levantan embargos, se evitan, se levantan libranzas, se negocian y se liquidan deudas.</p>
<p><strong>Consulta sin costo tu caso con nuestros abogados:</strong></p>
<p><strong>Línea de WhatsApp: 3332837972</strong></p>
<p><strong>Correo: <a href="mailto:granciudadmedellin@gmail.com">granciudadmedellin@gmail.com</a></strong></p>
<p><strong>Portal: SOLOLEGALES.COM</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>APROVECHE LA LEY DE INSOLVENCIA PARA SALIR DE TODAS LAS DEUDAS CON EL SECTOR FINANCIERO CON MUCHAS GARANTÍAS</title>
		<link>https://sololegales.com/aproveche-la-ley-de-insiolvencia-para-salir-de-todas-las-deudas-con-el-sector-financiero-con-muchas-garantias/13334/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 16:02:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[A los bancos y cooperativas les molesta mucho que la gente se acoja a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales Comerciantes, porque es la única forma en la que los deudores gozan de verdaderas garantías como el levantamiento de embargos o evitarlos, levantamiento de créditos por libranza, liquidación en ceros de deudas imposibles [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>A los bancos y cooperativas les molesta mucho que la gente se acoja a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales Comerciantes, porque es la única forma en la que los deudores gozan de verdaderas garantías como el levantamiento de embargos o evitarlos, levantamiento de créditos por libranza, liquidación en ceros de deudas imposibles de pagar cuando no hay patrimonio. En  fin, son muchas las garantías que surgieron después de pandemia para que haya un equilibrio entre la entidad y el usuario.</strong></em></p>
<p>Lo más importante para acogerse a la Ley, es tener deudas que superen los 40 millones de pesos con el sector financiero, que tenga libranzas, o amenazas de embargo de salario o el patrimonio.</p>
<p><strong>Hay casos, cuando no hay patrimonio, en los que es posible liquidar todas las deudas en CERO, y eso lo trae la Ley para que la gente VUELVA A NACER FINANCIERAMENTE.</strong></p>
<p><iframe loading="lazy" title="La ley de insolvencia no es cierto que sea irregular #noticias #antioquia" width="563" height="1000" src="https://www.youtube.com/embed/coMDvqovOWc?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p> </p>
<p><strong>La Ley de Insolvencia Económica es completamente legal y constitucional, contrario a lo que algunos abogados que defienden al sector financiero afirman.</strong></p>
<p>Explicamos que esta ley, basada en modelos estadounidenses, ha funcionado bien durante años y permite que los ciudadanos negocien tasas de interés y liquidación patrimonial, algo que antes los bancos no permitían.</p>
<p>Aclaramos que si hay problemas, no es con la ley en sí, sino con profesionales que la utilizan incorrectamente, lo cual ocurre en todas las profesiones. Enfatizamos la importancia de buscar abogados idóneos para llevar estos casos.</p>
<p><strong>Pida su cita gratis en el WHATSAPP: 3332837972 para ser atendido por nuestros abogados.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ES POSIBLE LEVANTAR LOS CRÉDITOS POR LIBRANZA CON LA LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONAS NATURALES</title>
		<link>https://sololegales.com/es-posible-levantar-los-creditos-por-libranza-con-la-ley-de-insolvencia-economica-de-personas-naturales/13322/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2025 15:28:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[abogados insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[créditos por libranza]]></category>
		<category><![CDATA[ley de insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[salir de las deudas]]></category>
		<category><![CDATA[salud financiera]]></category>
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					<description><![CDATA[Los pensionados, servidores públicos, y del sector privado, que tienen créditos por libranza, ahora pueden evitar que les sigan cobrando esas obligaciones, o reducir el pago, a través de la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural Comerciante (2445), cuando además tienen otras deudas que no están al día. Esta es una muy buena noticia [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los pensionados, servidores públicos, y del sector privado, que tienen créditos por libranza, ahora pueden evitar que les sigan cobrando esas obligaciones, o reducir el pago, a través de la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural Comerciante (2445), cuando además tienen otras deudas que no están al día.</p>
<p>Esta es una muy buena noticia que trajo la Ley recientemente, porque las personas que tenían créditos por libranza no podían acudir a ésta, porque siempre estaban al día. Ahora, si cuentan con otras deudas, por fuera de las libranzas, pueden aprovechar.</p>
<div class="epyt-video-wrapper"><iframe loading="lazy"  id="_ytid_97943"  width="1080" height="608"  data-origwidth="1080" data-origheight="608" src="https://www.youtube.com/embed/C4G4aulBmA0?enablejsapi=1&#038;autoplay=0&#038;cc_load_policy=0&#038;cc_lang_pref=&#038;iv_load_policy=1&#038;loop=0&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;playsinline=0&#038;autohide=2&#038;theme=dark&#038;color=red&#038;controls=1&#038;disablekb=0&#038;" class="__youtube_prefs__  epyt-is-override  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe></div>
<p>Supongamos que un pensionado recibe una mesada de 3 millones de pesos, pero en libranzas le descuentan la mitad, y cuenta con otras deudas que están en mora. Esas deudas que están por fuera le sirven como requisito para que le levanten las libranzas y le llegue su pensión completa.</p>
<p>Para saber si usted puede acogerse a este beneficio de la Ley, lo invitamos a una consulta presencial o virtual sin costo, para que analicemos su caso y pueda iniciar el proceso.</p>
<p><strong>SOLOLEGALES.COM<br />
WhatsApp: 3332837972.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVA LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA PARA PERSONAS NATURALES COMERCIANTES</title>
		<link>https://sololegales.com/nueva-ley-de-insolvencia-economica-para-personas-naturales-comerciantes/13297/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2025 00:50:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en insolvencia económica]]></category>
		<category><![CDATA[abogados medellín]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[finanzas personales]]></category>
		<category><![CDATA[solucion deudas]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado. La nueva Ley de Insolvencia 2445 que comenzó a regir desde el 11 de febrero del 2025 trae varios beneficios para aquellas personas naturales comerciantes que desean salir de las deudas. Ahora las personas naturales también podrán ser comerciantes, siempre y cuando sus activos (fuera de vivienda y carro) [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado.</strong></em></p>
<p>La nueva Ley de Insolvencia 2445 que comenzó a regir desde el 11 de febrero del 2025 trae varios beneficios para aquellas personas naturales comerciantes que desean salir de las deudas.</p>
<p>Ahora las personas naturales también podrán ser comerciantes, siempre y cuando sus activos (fuera de vivienda y carro) no superen los mil salarios mínimos.</p>
<p>Quienes tengan créditos por libranza o débito automático, también podrán entrar en insolvencia, siempre y cuando tengan otras deudas (no importa el monto), pues con esa condición anteriormente NUNCA PODÍAN estar en mora. Ahora cualquier deuda adicional permite la negociación o liquidación.</p>
<p>Para ir a la liquidación no será necesario acudir a centro de conciliación (que tiene unos costos) siempre y cuando no haya inmuebles con hipoteca o carros con prenda. Y si tiene bienes sin garantía también debe agotar la negociación.</p>
<p>Quienes tengan deudas con inmuebles con hipoteca y vehículos con prenda, pueden negociar aparte para proteger esos bienes, y liquidar otras deudas que posean. Todo en el mismo proceso (negociación y liquidación). Eso no era posible anteriormente.</p>
<p>La insolvencia se podrá tramitar en cualquier lugar del territorio nacional o mundial, gracias a la virtualidad que ofrecen los centros de conciliación.</p>
<p>Desde el momento en que se inicie la insolvencia queda PROHIBIDO que los acreedores sigan llamando a cobrar. Esto será causal de sanción.</p>
<p>No será causal de despido o impedimento para vincular a una persona laboralmente en el sector privado o público.</p>
<p>Desde el momento en que se inicie el proceso (notificación) se deben suspender las libranzas, débito automático, y órdenes de embargo. No acatar esas directrices será motivo de sanciones.</p>
<p>La insolvencia habla solo de capitales, por eso es muy beneficiosa para quienes desean negociar o liquidar las deudas. Es la mejor manera cuando las deudas superan los 60 o 70 millones de pesos. Intentar negociar directamente con los acreedores es muy complejo.</p>
<p><strong>SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN LA MATERIA.</strong><br />
<strong>PIDA SU CITA VIRTUAL O PRESENCIAL YA: WHATSAPP: 3332837972.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LOS INTERESES SON LOS QUE MÁS AFECTAN A LOS DEUDORES, PERO HAY ALGO QUÉ HACER</title>
		<link>https://sololegales.com/los-intereses-son-los-que-mas-afectan-a-los-deudores-pero-hay-algo-que-hacer/13274/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2024 15:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos. El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la deuda. Hay quienes dicen que pagan y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos.</strong></p>
<p><strong>El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la deuda.</strong></p>
<p>Hay quienes dicen que pagan y pagan y la deuda no baja. La razón es que al ampliar los tiempos hay una especie de “alivio engañoso” porque la solución no es de raíz.</p>
<div class="epyt-video-wrapper"><iframe loading="lazy"  id="_ytid_76339"  width="1080" height="608"  data-origwidth="1080" data-origheight="608" src="https://www.youtube.com/embed/WtuLho6Va2w?enablejsapi=1&#038;autoplay=0&#038;cc_load_policy=0&#038;cc_lang_pref=&#038;iv_load_policy=1&#038;loop=0&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;playsinline=0&#038;autohide=2&#038;theme=dark&#038;color=red&#038;controls=1&#038;disablekb=0&#038;" class="__youtube_prefs__  epyt-is-override  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe></div>
<p>Otra situación es cuando hay embargo de salarios o bienes. Ni siquiera así logra la persona salir de las deudas.</p>
<p>Lo más aconsejable, cuando usted empieza a incumplir es acudir a la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante.</p>
<p>El mayor beneficio es que solo se pagan sobre los CAPITALES adeudados bien sea en negociación o liquidación.</p>
<p>Frena los embargos, y levanta los embargos del salario. Usted logra acordar con todos los acreedores en una misma bolsa un solo pago sobre los capitales, o una liquidación.</p>
<p>Hay quienes al conocer la Ley se sorprenden de lo buena que resulta, pues usted con lo mucho o con lo poco, logra resolver de raíz todo el problema.</p>
<p><strong>Los invitamos para que en nuestra oficina revisemos su caso. Comuníquese por medio de la línea 6044445314 o 3017869136. Nuestra asistente Juliana Echavarría le hace espacio en la agenda de manera física o virtual en cualquier lugar del territorio nacional. La cita no tiene costo.</strong></p>
<p><strong>Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONTRATO DE TRABAJO NO SE PUEDE DISFRAZAR CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EVADIR OBLIGACIONES</title>
		<link>https://sololegales.com/contrato-de-trabajo-no-se-puede-disfrazar-con-el-de-prestacion-de-servicios-para-evadir-obligaciones/13268/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2024 19:37:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13268</guid>

					<description><![CDATA[Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes. Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes.</p>
<p>Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para derrumbar la presunción de un contrato de trabajo, el cual, en los términos del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se presume entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha, indicó la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>La jurisprudencia de la Sala Laboral, una importante ventaja probatoria para quien invoca su condición de trabajador consiste en que con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume iuris tantum el contrato de trabajo, sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral, de tal suerte que corresponden al empleador demoler dicha subordinación o dependencia.</p>
<p>En el caso bajo análisis, si la encausada quería enervar la presunción consagrada en el artículo en mención debía acreditar que el nexo se desarrolló de manera autónoma e independiente y no limitarse como sucedió a hacer alusión a los documentos que, desde el punto de vista formal, fueron denominados contratos de prestación de servicios.</p>
<p>Por su parte, el demandante alegó, entre otros aspectos, que el empleador lo vinculó mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar el cargo de conductor mecánico asignado a la presidencia, vicepresidencia y dirección de auditoría disciplinaria del entonces ISS, con iguales funciones a las desarrolladas por el personal de planta clasificados como trabajadores oficiales.<br />
En efecto, indicó el alto tribunal, confrontados los valores reconocidos al demandante por la prestación de servicios a título de honorarios desde el año 1998 al 2013 con los señalados en la tabla salarial certificada el 4 de agosto del 2023, se obtiene una diferencia sustancial que conduce a realizar los ajustes o nivelación salarial solicitada por el accionante.</p>
<p><strong>JUAN CARLOS HURTADO OCHOA </strong></p>
<p><strong>ABOGADO</strong></p>
<p><strong>LLÁMENOS PARA ASESORÍAS: 6044445314 O 3017869136.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡ATENCIÓN!: LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA EN CENTRALES DE RIESGO VOLVERÍA EN LOS PRÓXIMOS DÍAS</title>
		<link>https://sololegales.com/atencion-ley-de-borron-y-cuenta-nueva-en-centrales-de-riesgo-volveria-en-los-proximos-dias/13231/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jun 2024 21:57:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13231</guid>

					<description><![CDATA[En Cámara de Representantes pasó la iniciativa para que se amplíe la Ley de Borrón y Cuenta Nueva. En plenaria de Cámara de Representantes fue aprobada la ampliación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva que 2021 muchos colombianos reportados en centrales de riesgo lograron salir de ellas con solo ponerse al día con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>En Cámara de Representantes pasó la iniciativa para que se amplíe la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.</em></strong></p>
<p>En plenaria de Cámara de Representantes fue aprobada la ampliación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva que 2021 muchos colombianos reportados en centrales de riesgo lograron salir de ellas con solo ponerse al día con sus obligaciones o demostrar que ya habían pagado y seguían en “listas negras”.</p>
<p>Como la Ley 2157 ya existe, lo que están proponiendo los congresistas es ampliar su campo de acción durante más tiempo (otros 6 meses, una especie de transición) para que cubra nuevamente a quienes necesiten salir de las centrales de riesgo y poder acceder nuevamente a su vida crediticia.</p>
<p>Aunque aún falta su trámite por el Senado, se espera que antes de terminar la presente legislatura el proyecto esté listo, pues ha sido una alternativa muy bien recibida que le da réditos a los congresistas en momentos de tantos escándalos y desprestigio.<br />
La iniciativa tiene como propósito retirar el reporte negativo de los historiales crediticios para que, en el futuro, las personas puedan a acceder a mayores y mejores oportunidades de financiamiento.<br />
Las personas que tengan obligaciones crediticias con el Icetex que paguen las cuotas vencidas, extingan sus deudas o que realicen un acuerdo de pago y que cumplan con las cuotas interrumpidamente durante seis meses durante el régimen de transición también deberán retirarle inmediatamente el reporte.</p>
<p>La Ley de Borrón y Cuenta Nueva le sirve también a quienes se sometan a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, pues cuando se vayan a procesos de liquidación (además de quedar sin deudas cobrables, deudas naturales) también quedarían sin el castigo de los reportes negativos en centrales de riesgo.</p>
<p><strong>Contáctanos: 3017869136 o 6044445314.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡COTICE URGENTE A PENSIONES PARA QUE LA REFORMA NO LO COJA FUERA DE BASE!</title>
		<link>https://sololegales.com/cotice-urgente-a-pensiones-para-que-la-reforma-no-lo-coja-fuera-de-base/13222/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2024 19:14:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13222</guid>

					<description><![CDATA[Si usted ha hecho aportes al sistema pensional, y dejó de hacerlo porque no confía en el sistema. Le sugerimos que reactive los aportes cuanto antes. La razón es que la reforma pensional va muy adelantada y el tener semanas cotizadas ayuda para posiblemente entrar en el régimen de transición en el que le respetarán [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si usted ha hecho aportes al sistema pensional, y dejó de hacerlo porque no confía en el sistema. Le sugerimos que reactive los aportes cuanto antes.</p>
<p>La razón es que la reforma pensional va muy adelantada y el tener semanas cotizadas ayuda para posiblemente entrar en el régimen de transición en el que le respetarán las condiciones actuales.</p>
<p>En caso de que pase la reforma, es posible que tarde un año o más para implementarse, y ese tiempo es oro para que continúe cotizando o reactive sus aportes.</p>
<p>Supongamos que con ese tiempo de gabela usted hombre no alcance las 900 semanas o mujer las 750 de la transición planteada, pues tener tiempos activos sirve también para cubrir pensión de invalidez o sobrevivientes.</p>
<p>Los aportes a pensión operan como una especie de póliza de seguros para ciertas eventualidades, fuera de la expectativa de pensión de vejez.</p>
<p>Aportar al sistema siempre será una buena opción.</p>
<p><strong>SOMOS ABOGADOS PARA CONSULTAR: 3017869136 o 6044445314.</strong></p>
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		<title>¿COLPENSIONES O FONDOS PRIVADOS? ¿QUÉ ES MEJOR?</title>
		<link>https://sololegales.com/colpensiones-o-fondos-privados-que-es-mejor/13119/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2024 19:28:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Una pregunta recurrente es: ¿Qué es mejor estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado? La respuesta es: depende. Y depende porque si hago cotizaciones sobre un salario mínimo o un poquito más, el fondo privado podría ser mejor porque la pensión es con mil 150 semanas y no mil 300 como en Colpensiones. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta recurrente es: ¿Qué es mejor estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado?</p>
<p>La respuesta es: depende. Y depende porque si hago cotizaciones sobre un salario mínimo o un poquito más, el fondo privado podría ser mejor porque la pensión es con mil 150 semanas y no mil 300 como en Colpensiones. En caso de no lograr la pensión, la devolución de aportes es también más generosa que en Colpensiones.</p>
<p>Pero si hace cotizaciones sobre más de 2 salarios mínimos y tiene la voluntad de cotizar mil 300 semanas o más, la mejor opción es Colpensiones.</p>
<p>Sin embargo, si pasa la reforma pensional en Cámara, luego sanción presidencial y revisión de la Corte Constitucional, todo el panorama cambiaría porque obligatoriamente todos los colombianos pasarían a Colpensiones hasta 2.3 salarios y lo que cotice de más en los fondos privados. A quienes ganen más los perjudicaría porque en los fondos privados no hay grandes expectativas.</p>
<p>En caso de que pase la reforma, solo mantendrán los mismos derechos actuales las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más.  Todavía falta un buen trecho en la discusión de la reforma pensional.</p>
<p>Las mujeres haya o no reforma, en un futuro cercano se pensionarán con solo MIL SEMANAS, por decisión de la Corte Constitucional.</p>
<p><strong>SOMOS ABOGADOS: 3017869136 O 6044445314.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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