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	<title>En Derecho | SOLO LEGALES</title>
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	<description>Bufete de abogados en Medell&#237;n</description>
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	<title>En Derecho | SOLO LEGALES</title>
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	<item>
		<title>APROVECHE LA LEY DE INSOLVENCIA PARA SALIR DE TODAS LAS DEUDAS CON EL SECTOR FINANCIERO CON MUCHAS GARANTÍAS</title>
		<link>https://sololegales.com/aproveche-la-ley-de-insiolvencia-para-salir-de-todas-las-deudas-con-el-sector-financiero-con-muchas-garantias/13334/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 16:02:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[A los bancos y cooperativas les molesta mucho que la gente se acoja a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales Comerciantes, porque es la única forma en la que los deudores gozan de verdaderas garantías como el levantamiento de embargos o evitarlos, levantamiento de créditos por libranza, liquidación en ceros de deudas imposibles [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>A los bancos y cooperativas les molesta mucho que la gente se acoja a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales Comerciantes, porque es la única forma en la que los deudores gozan de verdaderas garantías como el levantamiento de embargos o evitarlos, levantamiento de créditos por libranza, liquidación en ceros de deudas imposibles de pagar cuando no hay patrimonio. En  fin, son muchas las garantías que surgieron después de pandemia para que haya un equilibrio entre la entidad y el usuario.</strong></em></p>
<p>Lo más importante para acogerse a la Ley, es tener deudas que superen los 40 millones de pesos con el sector financiero, que tenga libranzas, o amenazas de embargo de salario o el patrimonio.</p>
<p><strong>Hay casos, cuando no hay patrimonio, en los que es posible liquidar todas las deudas en CERO, y eso lo trae la Ley para que la gente VUELVA A NACER FINANCIERAMENTE.</strong></p>
<p><iframe loading="lazy" title="La ley de insolvencia no es cierto que sea irregular #noticias #antioquia" width="563" height="1000" src="https://www.youtube.com/embed/coMDvqovOWc?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p> </p>
<p><strong>La Ley de Insolvencia Económica es completamente legal y constitucional, contrario a lo que algunos abogados que defienden al sector financiero afirman.</strong></p>
<p>Explicamos que esta ley, basada en modelos estadounidenses, ha funcionado bien durante años y permite que los ciudadanos negocien tasas de interés y liquidación patrimonial, algo que antes los bancos no permitían.</p>
<p>Aclaramos que si hay problemas, no es con la ley en sí, sino con profesionales que la utilizan incorrectamente, lo cual ocurre en todas las profesiones. Enfatizamos la importancia de buscar abogados idóneos para llevar estos casos.</p>
<p><strong>Pida su cita gratis en el WHATSAPP: 3332837972 para ser atendido por nuestros abogados.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LOS INTERESES SON LOS QUE MÁS AFECTAN A LOS DEUDORES, PERO HAY ALGO QUÉ HACER</title>
		<link>https://sololegales.com/los-intereses-son-los-que-mas-afectan-a-los-deudores-pero-hay-algo-que-hacer/13274/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2024 15:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos. El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la deuda. Hay quienes dicen que pagan y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un error frecuente de quienes están ahogados en deudas es que intentan acordar con bancos y cooperativas formas de pago y plazos.</strong></p>
<p><strong>El problema es que estas entidades lo que hacen es sumarle más intereses y tiempo, y por eso el capital nunca se ve disminuir, menos la deuda.</strong></p>
<p>Hay quienes dicen que pagan y pagan y la deuda no baja. La razón es que al ampliar los tiempos hay una especie de “alivio engañoso” porque la solución no es de raíz.</p>
<div class="epyt-video-wrapper"><iframe loading="lazy"  id="_ytid_38692"  width="1080" height="608"  data-origwidth="1080" data-origheight="608" src="https://www.youtube.com/embed/WtuLho6Va2w?enablejsapi=1&#038;autoplay=0&#038;cc_load_policy=0&#038;cc_lang_pref=&#038;iv_load_policy=1&#038;loop=0&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;playsinline=0&#038;autohide=2&#038;theme=dark&#038;color=red&#038;controls=1&#038;disablekb=0&#038;" class="__youtube_prefs__  epyt-is-override  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe></div>
<p>Otra situación es cuando hay embargo de salarios o bienes. Ni siquiera así logra la persona salir de las deudas.</p>
<p>Lo más aconsejable, cuando usted empieza a incumplir es acudir a la Ley de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante.</p>
<p>El mayor beneficio es que solo se pagan sobre los CAPITALES adeudados bien sea en negociación o liquidación.</p>
<p>Frena los embargos, y levanta los embargos del salario. Usted logra acordar con todos los acreedores en una misma bolsa un solo pago sobre los capitales, o una liquidación.</p>
<p>Hay quienes al conocer la Ley se sorprenden de lo buena que resulta, pues usted con lo mucho o con lo poco, logra resolver de raíz todo el problema.</p>
<p><strong>Los invitamos para que en nuestra oficina revisemos su caso. Comuníquese por medio de la línea 6044445314 o 3017869136. Nuestra asistente Juliana Echavarría le hace espacio en la agenda de manera física o virtual en cualquier lugar del territorio nacional. La cita no tiene costo.</strong></p>
<p><strong>Juan Carlos Hurtado Ochoa, abogado.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONTRATO DE TRABAJO NO SE PUEDE DISFRAZAR CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EVADIR OBLIGACIONES</title>
		<link>https://sololegales.com/contrato-de-trabajo-no-se-puede-disfrazar-con-el-de-prestacion-de-servicios-para-evadir-obligaciones/13268/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2024 19:37:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes. Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todavía hay empleadores que utilizan la figura del contrato de prestación de servicios para no cumplir con el pago de prestaciones sociales y obligaciones de quien cumple horario y recibe órdenes.</p>
<p>Es importante aclarar que la simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para derrumbar la presunción de un contrato de trabajo, el cual, en los términos del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se presume entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha, indicó la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>La jurisprudencia de la Sala Laboral, una importante ventaja probatoria para quien invoca su condición de trabajador consiste en que con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume iuris tantum el contrato de trabajo, sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral, de tal suerte que corresponden al empleador demoler dicha subordinación o dependencia.</p>
<p>En el caso bajo análisis, si la encausada quería enervar la presunción consagrada en el artículo en mención debía acreditar que el nexo se desarrolló de manera autónoma e independiente y no limitarse como sucedió a hacer alusión a los documentos que, desde el punto de vista formal, fueron denominados contratos de prestación de servicios.</p>
<p>Por su parte, el demandante alegó, entre otros aspectos, que el empleador lo vinculó mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar el cargo de conductor mecánico asignado a la presidencia, vicepresidencia y dirección de auditoría disciplinaria del entonces ISS, con iguales funciones a las desarrolladas por el personal de planta clasificados como trabajadores oficiales.<br />
En efecto, indicó el alto tribunal, confrontados los valores reconocidos al demandante por la prestación de servicios a título de honorarios desde el año 1998 al 2013 con los señalados en la tabla salarial certificada el 4 de agosto del 2023, se obtiene una diferencia sustancial que conduce a realizar los ajustes o nivelación salarial solicitada por el accionante.</p>
<p><strong>JUAN CARLOS HURTADO OCHOA </strong></p>
<p><strong>ABOGADO</strong></p>
<p><strong>LLÁMENOS PARA ASESORÍAS: 6044445314 O 3017869136.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡ATENCIÓN!: LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA EN CENTRALES DE RIESGO VOLVERÍA EN LOS PRÓXIMOS DÍAS</title>
		<link>https://sololegales.com/atencion-ley-de-borron-y-cuenta-nueva-en-centrales-de-riesgo-volveria-en-los-proximos-dias/13231/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jun 2024 21:57:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13231</guid>

					<description><![CDATA[En Cámara de Representantes pasó la iniciativa para que se amplíe la Ley de Borrón y Cuenta Nueva. En plenaria de Cámara de Representantes fue aprobada la ampliación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva que 2021 muchos colombianos reportados en centrales de riesgo lograron salir de ellas con solo ponerse al día con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>En Cámara de Representantes pasó la iniciativa para que se amplíe la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.</em></strong></p>
<p>En plenaria de Cámara de Representantes fue aprobada la ampliación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva que 2021 muchos colombianos reportados en centrales de riesgo lograron salir de ellas con solo ponerse al día con sus obligaciones o demostrar que ya habían pagado y seguían en “listas negras”.</p>
<p>Como la Ley 2157 ya existe, lo que están proponiendo los congresistas es ampliar su campo de acción durante más tiempo (otros 6 meses, una especie de transición) para que cubra nuevamente a quienes necesiten salir de las centrales de riesgo y poder acceder nuevamente a su vida crediticia.</p>
<p>Aunque aún falta su trámite por el Senado, se espera que antes de terminar la presente legislatura el proyecto esté listo, pues ha sido una alternativa muy bien recibida que le da réditos a los congresistas en momentos de tantos escándalos y desprestigio.<br />
La iniciativa tiene como propósito retirar el reporte negativo de los historiales crediticios para que, en el futuro, las personas puedan a acceder a mayores y mejores oportunidades de financiamiento.<br />
Las personas que tengan obligaciones crediticias con el Icetex que paguen las cuotas vencidas, extingan sus deudas o que realicen un acuerdo de pago y que cumplan con las cuotas interrumpidamente durante seis meses durante el régimen de transición también deberán retirarle inmediatamente el reporte.</p>
<p>La Ley de Borrón y Cuenta Nueva le sirve también a quienes se sometan a la Ley de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, pues cuando se vayan a procesos de liquidación (además de quedar sin deudas cobrables, deudas naturales) también quedarían sin el castigo de los reportes negativos en centrales de riesgo.</p>
<p><strong>Contáctanos: 3017869136 o 6044445314.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡COTICE URGENTE A PENSIONES PARA QUE LA REFORMA NO LO COJA FUERA DE BASE!</title>
		<link>https://sololegales.com/cotice-urgente-a-pensiones-para-que-la-reforma-no-lo-coja-fuera-de-base/13222/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2024 19:14:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Si usted ha hecho aportes al sistema pensional, y dejó de hacerlo porque no confía en el sistema. Le sugerimos que reactive los aportes cuanto antes. La razón es que la reforma pensional va muy adelantada y el tener semanas cotizadas ayuda para posiblemente entrar en el régimen de transición en el que le respetarán [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si usted ha hecho aportes al sistema pensional, y dejó de hacerlo porque no confía en el sistema. Le sugerimos que reactive los aportes cuanto antes.</p>
<p>La razón es que la reforma pensional va muy adelantada y el tener semanas cotizadas ayuda para posiblemente entrar en el régimen de transición en el que le respetarán las condiciones actuales.</p>
<p>En caso de que pase la reforma, es posible que tarde un año o más para implementarse, y ese tiempo es oro para que continúe cotizando o reactive sus aportes.</p>
<p>Supongamos que con ese tiempo de gabela usted hombre no alcance las 900 semanas o mujer las 750 de la transición planteada, pues tener tiempos activos sirve también para cubrir pensión de invalidez o sobrevivientes.</p>
<p>Los aportes a pensión operan como una especie de póliza de seguros para ciertas eventualidades, fuera de la expectativa de pensión de vejez.</p>
<p>Aportar al sistema siempre será una buena opción.</p>
<p><strong>SOMOS ABOGADOS PARA CONSULTAR: 3017869136 o 6044445314.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿COLPENSIONES O FONDOS PRIVADOS? ¿QUÉ ES MEJOR?</title>
		<link>https://sololegales.com/colpensiones-o-fondos-privados-que-es-mejor/13119/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2024 19:28:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13119</guid>

					<description><![CDATA[Una pregunta recurrente es: ¿Qué es mejor estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado? La respuesta es: depende. Y depende porque si hago cotizaciones sobre un salario mínimo o un poquito más, el fondo privado podría ser mejor porque la pensión es con mil 150 semanas y no mil 300 como en Colpensiones. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta recurrente es: ¿Qué es mejor estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado?</p>
<p>La respuesta es: depende. Y depende porque si hago cotizaciones sobre un salario mínimo o un poquito más, el fondo privado podría ser mejor porque la pensión es con mil 150 semanas y no mil 300 como en Colpensiones. En caso de no lograr la pensión, la devolución de aportes es también más generosa que en Colpensiones.</p>
<p>Pero si hace cotizaciones sobre más de 2 salarios mínimos y tiene la voluntad de cotizar mil 300 semanas o más, la mejor opción es Colpensiones.</p>
<p>Sin embargo, si pasa la reforma pensional en Cámara, luego sanción presidencial y revisión de la Corte Constitucional, todo el panorama cambiaría porque obligatoriamente todos los colombianos pasarían a Colpensiones hasta 2.3 salarios y lo que cotice de más en los fondos privados. A quienes ganen más los perjudicaría porque en los fondos privados no hay grandes expectativas.</p>
<p>En caso de que pase la reforma, solo mantendrán los mismos derechos actuales las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más.  Todavía falta un buen trecho en la discusión de la reforma pensional.</p>
<p>Las mujeres haya o no reforma, en un futuro cercano se pensionarán con solo MIL SEMANAS, por decisión de la Corte Constitucional.</p>
<p><strong>SOMOS ABOGADOS: 3017869136 O 6044445314.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COTIZACIÓN EN COLPENSIONES SERÍA OBLIGATORIA HASTA 2.3 SALARIOS MÍNIMOS, DE ACUERDO CON LA REFORMA PENSIONAL</title>
		<link>https://sololegales.com/cotizacion-en-colpensiones-seria-obligatoria-hasta-2-3-salarios-minimos-de-acuerdo-con-la-reforma-pensional/13111/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 May 2024 18:16:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13111</guid>

					<description><![CDATA[Aunque el presidente Gustavo Petro le pidió a la Cámara de Representantes subir a 3 salarios la obligación de cotización en Colpensiones, en la Cámara de Representantes determinaron que la discusión de la reforma pensional se hará sobre 2.3 salarios como se había aprobado en el Senado. Recordemos que en el Senado se aprobó que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque el presidente Gustavo Petro le pidió a la Cámara de Representantes subir a 3 salarios la obligación de cotización en Colpensiones, en la Cámara de Representantes determinaron que la discusión de la reforma pensional se hará sobre 2.3 salarios como se había aprobado en el Senado.</p>
<p>Recordemos que en el Senado se aprobó que hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes todos los colombianos tendrán que cotizar en Colpensiones y de ahí para adelante en los fondos privados.</p>
<p>La intención de Gustavo Petro de subir el umbral a 3 salarios (casi 4 millones de pesos) era para beneficiar en algo a un segmento de la población que desea una mejor pensión, que no la lograría en los fondos privados.</p>
<p>Sin embargo, para la Cámara es mejor mantener el 2.3 porque fue lo que se acordó con el Partido Liberal para que pasara en el Senado, y ahora queda muy mal cambiar las reglas de juego.</p>
<p>Hay mucha gente preocupada con la reforma, sobre todo la que hace cotizaciones por encima de los 2.3 salarios, puesto que esto incide que aportar también en fondos privados dañe el promedio de pensión en el futuro.</p>
<p>Hombres y mujeres en esa panorama están tratando de buscar las semanas para estar en la transición (hombres 900 semanas y mujeres 750) para que puedan construir una mejor pensión en Colpensiones y les respeten los derechos actuales.</p>
<p><strong>SOMOS ABOGADOS: 6044445314 o 3017869136.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿A QUIÉNES LES SIRVE LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL Y QUÉ ES?</title>
		<link>https://sololegales.com/a-quienes-les-sirve-la-ley-de-insolvencia-para-persona-natural-y-que-es/13087/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2024 16:30:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sololegales.com/?p=13087</guid>

					<description><![CDATA[La Ley de Insolvencia Económica -1564 de 2012- es una estrategia legal para personas naturales en Colombia, que se encuentren en dificultades económicas. Esta norma no significa una declaración de quiebra, sino una oportunidad para negociar con respecto a las deudas que se tengan y así proteger al deudor y su familia. Le sirve a las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Ley de Insolvencia Económica -1564 de 2012-</strong> es una estrategia legal para personas naturales en Colombia, que se encuentren en dificultades económicas. Esta norma no significa una declaración de quiebra, sino una oportunidad para negociar con respecto a las deudas que se tengan y así proteger al deudor y su familia. Le sirve a las personas naturales, no comerciantes, que le deban a más de un acreedor, y estén en mora mayores a 90 días, o estén de cerca de ese tiempo.</p>
<p>Que deban más de 60 de millones para que valga la pena, toda vez que hay que pagar un centro de conciliación para dicho trámite, y en caso de buscar los servicios de abogados, unos honorarios.</p>
<p>Dicho proceso es muy bueno, porque permite negociar la deudas SOLO SOBRE EL CAPITAl, pues son los intereses los que inflan las obligaciones y las hacen impagables.</p>
<p>También permite la liquidación. Es decir, con lo mucho o poco que tenga de patrimonio, sale de todas las deudas en un solo proceso. También frena y evita embargos de activos y patrimonio.</p>
<div class="fusion-title title fusion-title-2 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-five">
<h2 class="title-heading-left">¿Cuáles son los beneficios de la Ley de insolvencia?</h2>
</div>
<div class="fusion-text fusion-text-3 parrafo">
<ul>
<li>Se suspenden todos los proceso judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radica y aceptada la solicitud.</li>
<li>Podrá proteger el dinero necesario para asumir sus gastos personales y los de su familia a cargo.</li>
<li>Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.</li>
<li>Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.</li>
</ul>
</div>
<div class="fusion-title title fusion-title-3 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-five">
<h2 class="title-heading-left">¿Cuáles son los requisitos de la Ley de insolvencia de persona natural?</h2>
</div>
<div class="fusion-text fusion-text-4 parrafo">
<ul>
<li>Ser persona natural y no realizar actividades de carácter mercantil.</li>
<li>Tener dos o mas obligaciones vencidas.</li>
<li>Las obligaciones vencidas deben ser con dos o más acreedores diferentes.</li>
<li>Las obligaciones vencidas tienen que estar con mas de 90 días de mora.</li>
<li>Estas obligaciones vencidas deben representar más del 50% del total de sus deudas.</li>
</ul>
</div>
<div class="fusion-title title fusion-title-4 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-five">
<h2 class="title-heading-left">¿Cuánto tiempo dura el proceso?</h2>
</div>
<div class="fusion-text fusion-text-5 parrafo callout">
<p>En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.</p>
</div>
<div class="fusion-title title fusion-title-5 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-five">
<h2 class="title-heading-left">¿Cómo puedo iniciar mi proceso de insolvencia?</h2>
</div>
<div class="fusion-text fusion-text-6 parrafo">
<p>Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu caso para presentarte una propuesta de acompañamiento financiera y jurídica que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Relación de acreedores:</strong> se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.</li>
<li><strong>Bancos:</strong> estado de cuenta de los créditos.</li>
<li><strong>Persona natural:</strong> soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.</li>
<li><strong>Impuestos:</strong> copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.</li>
<li><strong>Líneas celulares:</strong> copia del recibo de cobro.</li>
<li><strong>Relación de bienes:</strong> certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.</li>
<li><strong>Relación de procesos judiciales:</strong> si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).</li>
</ul>
</div>
<div class="fusion-title title fusion-title-6 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-five">
<h2 class="title-heading-left">¿Cuánto vale el proceso?</h2>
</div>
<div class="fusion-text fusion-text-7 parrafo">
<p>Para saber el valor del proceso y presentarte una propuesta de acompañamiento, nuestra firma de abogados tiene un equipo de profesionales en el tema de insolvencia que te brinda apoyo y orientación inmediata, durante nuestra asesoría se te informa el monto a pagar por el proceso teniendo en cuenta el proceso a adelantar, ya sea liquidación patrimonial o acuerdo de negociación de deudas y el monto del pasivo a negociar.</p>
</div>
<div class="fusion-title title fusion-title-7 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-five">
<h2 class="title-heading-left">¿Ante quién se inicia el proceso?</h2>
</div>
<div class="fusion-text fusion-text-8 parrafo">
<p>Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, ante los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia para realizar el tramite.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PASOS A SEGUIR PARA BUSCAR SEMANAS PERDIDAS EN PENSIONES</title>
		<link>https://sololegales.com/pasos-a-seguir-para-buscar-semanas-perdidas-en-pensiones/13083/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2024 20:13:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[En caso de que sea aprobada la reforma pensional, muchas personas están revisando sus historias de cotización, para saber si les cobijaría la transición (900 semanas hombres) y (750 semanas mujeres). Lo más importante es buscar las semanas que posiblemente no le cotizaron y que existan las empresas o empleadores, para que pueda hacer un [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de que sea aprobada la reforma pensional, muchas personas están revisando sus historias de cotización, para saber si les cobijaría la transición (900 semanas hombres) y (750 semanas mujeres).</p>
<p>Lo más importante es buscar las semanas que posiblemente no le cotizaron y que existan las empresas o empleadores, para que pueda hacer un cálculo actuarial y organizar su historia. Sino existen los empleadores no hay nada que hacer.</p>
<p>Hay quienes dicen que se pueden hacer esos cálculos actuariales al ojo, sin empleadores. Eso nos parece muy riesgoso, porque aunque el fondo no se percate inmediatamente del asunto, es posible que a la hora de pensionarse se haga la investigación y descubran esa maniobra.</p>
<p>Lo más sensato es buscar las semanas (no comprarlas) porque eso es un fraude, y en derecho quien paga mal, paga dos veces.</p>
<p>Lo más importante es hacer aportes al sistema, para luego no lamentar la falta de semanas.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿SABÍAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO?</title>
		<link>https://sololegales.com/sabias-sobre-los-derechos-de-las-parejas-del-mismo-sexo/13079/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Hurtado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2024 19:34:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Las parejas del mismo sexo, así como gozan de derechos como el de contraer matrimonio, el de heredar, y constituir sociedad patrimonial, también son beneficiarias de una pensión de sobrevivientes cuando alguno de los dos fallezca. En materia pensional, por ejemplo, si alguno/a hace cotizaciones al sistema o es pensionado y fallece, su cónyuge o [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las parejas del mismo sexo, así como gozan de derechos como el de contraer matrimonio, el de heredar, y constituir sociedad patrimonial, también son beneficiarias de una pensión de sobrevivientes cuando alguno de los dos fallezca.</p>
<p>En materia pensional, por ejemplo, si alguno/a hace cotizaciones al sistema o es pensionado y fallece, su cónyuge o pareja permanente tiene derecho a la pensión de sobreviviente, y si hubiere hijos también hasta los 18 años o 25 si cursa estudios.</p>
<p>Esto es muy importante, porque en ocasiones no se tiene en cuenta, y son derechos que se han ido reconociendo en los últimos años.</p>
<p>Igualmente las parejas del mismo sexo también pueden constituir patrimonio de familia inembargable.</p>
<p>La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931) debe incluir a las parejas del mismo sexo, establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.</p>
<p>Así lo señaló el Ministerio Público en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que indica que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.</p>
<p>En este sentido, la procuradora Margarita Cabello recordó que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, lo cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio.</p>
<p>Así mismo, la funcionaria precisó que en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.</p>
<p>Por lo tanto, “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, entonces pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, pero en el entendido que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión marital de hecho.</p>
<p> </p>
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